Estela del Tesorero Real Nebsumenu
Por Juan Rodríguez Lázaro
10 abril, 2005
Modificación: 26 abril, 2020
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Texto

La parte inferior de la estela, a pesar de haber sido cortada, conserva aún las cuatro primeras líneas de la inscripción original. El comienzo del texto, permite fechar con exactitud, ciertos trabajos de reclasificación agraria llevados a cabo por el tesorero real Nebsumenu.

“Año I, bajo mi (sic) majestad, el rey del Alto y del Bajo Egipto Sehekaenre,
hijo de Ra, Seankhiptah, al que le ha sido dada la vida eterna.
(lin.2) Las tierras arables del Canciller del Bajo Egipto y supervisor de los
selladores,
Nebsumenu, pasan a ser los distritos del sur y el este. La tierra de […]
(lin.3) meridional, el canal y junto con esta (tierra). Además de los distritos de la tierra baldía […]
(lin.4) el canal, al este la tierra de Hemu, y al oeste […]”

(M. Jaramago Canora 2003, 50)

Por las conclusiones de este relato fragmentado, podemos deducir que Nebsumenu, como representante de las actividades económicas y administrativas de la corona, tuvo su residencia en la capital, y que desde allí controló los trabajos de revalorización agrícola realizados en todo el país. Estos trabajos estaban encaminados a sustentar la economía de finales de la XIII dinastía que ya por aquel entonces debió encontrarse en franca decadencia.

La intervención de los tesoreros reales en la administración agraria es un hecho, y está confirmada por títulos tales como el de jmj-rA sxtjw(overseer of field-workers = superintendente de los campesinos), un título que encontramos en algunos de ellos. (Moscow I Ia 5358)[21]. No obstante Miguel Jaramago[22], basándose en su interpretación del texto, cree que las tierras citadas en la estela no son realmente parte de los recursos económicos de la corona, sino que por el contrario, formaban parte de las propiedades privadas que poseía este gran funcionario de la administración

“A pesar de las lagunas (motivadas por la pérdida de una parte de la estela que afecta precisamente al final de los tres últimos renglones del texto), la interpretación global del mismo no deja lugar a dudas: se trata de una reclasificación de terrenos, propiedad de Nebsumenu, que por esta estela, y por mediación real, reciben otra consideración, pasando de ser “tierras arables” a ser “distritos”.

(Jaramago Canora 2003, 51)


[21] GRAJETZKI, 2001, 50

[22] JARAMAGO Canora. 2003, 51

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