Conceptos de Justicia, Ley y Derecho en el antiguo Egipto
Por Félix Alonso Royano
1 marzo, 2008
Modificación: 10 junio, 2020
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5.- Conclusiones

Como se puede ver los egipcios disponían de un derecho procesal que, a grandes rasgos, no se diferencia del nuestro: Demandas, contestaciones, réplicas, dúplicas, fases probatorias con confesión, documental, testifical, conclusiones y sentencias, emitiendo un fallo ¡tantas veces no ajustado a derecho!, pero exactamente a como ocurre en la actualidad. Recursos a tribunales superiores, revisiones de las sentencias, casaciones…en fin, igual que ahora.

La diferencia estriba en que hace 4.500 años ya lo hacían los egipcios y enseñaron a los griegos, éstos a lo romanos y éstos, a su vez, a la cuenca mediterránea, sobre todo occidental, que fue el crisol donde se fundieron después los derechos romano y germánico, a los que se unió más tarde el canónico. Pero los conceptos, figuras e instituciones de tales derechos estaban subsistentes en aquello que los romanos creyeron haber creado: El Derecho.
No fue así y, aunque se pretenda acallar a la Historia, ésta nos demuestra que fueron los egipcios quienes influyeron en las civilizaciones griega y romana.

No es Grecia con su filosofía o su geometría, la cuna de la civilización, porque esos conocimientos los aprendieron Tales, Anaximandro, Pitágoras y Solón, de los templos egipcios.

No hay más que leer la epístola de Tales a Ferécides, cuando le dice: ….”habiendo navegado a Creta a fin de hacer nuestras observaciones y a Egipto, para comunicarnos con los sacerdotes y astrónomos, lo dejamos de hacer ahora para ir a verte…”.

Y aún hay más: La propia Atenas fue fundada por una colonia egipcia al frente de Kekrops, en el siglo XVIII a.C. y su primer rey, Erecteo, el hijo de Paudián, era egipcio.

No es Roma, con su llamada “creación del Derecho y de las Instituciones”, ni con sus Doce Tablas del año 451 a.C., que no fue otra cosa que un derecho de labradores, que habían copiado con “decenviri legibus scribundis”, de los derechos municipales griegos, llevándolos a aquella Roma incipiente, después cuna de la civilización occidental, ya que esos conocimientos los adquirieron por préstamo, primero de los griegos, después de la escuela jurídica de Berito, cuyos jurisconsultos fenicios habían bebido de las fuentes orientales, influenciadas fundamentalmente por Egipto. Es, por tanto, Egipto, la cuna de nuestra civilización.

Lo que ocurre es que, a los juristas, se nos ha venido enseñando una Historia del Derecho que comienza por Roma, explicándonos que Roma es la “mater et magistra” del Derecho. De tal modo que el Derecho parece nacer, como por generación espontánea, a partir del nacimiento de Roma, y no antes.

Esto ocurre porque nuestras Universidades son de corte romanista, petrificadas e incapaces de profundizar en las raíces más hondas del Derecho que llegan, como no podía ser menos, a los comienzos históricos del hombre, por un lado en el cuerno fértil mesopotámico de Sumer, con sus códigos de Shulgi en el 2.100 a.C. o de Lipit-Ishtar, de 1934 a.C., por no citar en conocidísimo código de Hamurabi, de 1.700 a.c. Y, por el otro, en Egipto donde hemos comprobado un derecho técnico, a la vez que práctico y que, lejos de haber muerto, se encuentra redivivo en multitud de instituciones de nuestro derecho universal actual, sin apenas cambios dignos e mención. Vean, si no, el derecho del arbitraje egipcio, el romano y el nuestro actual. Verán que son idénticos.

 

Autor Félix Alonso Royano 

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