Conceptos de Justicia, Ley y Derecho en el antiguo Egipto
Por Félix Alonso Royano
1 marzo, 2008
Modificación: 10 junio, 2020
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1. Las fuentes jurídicas: Estado de la cuestión

La escasez y fragmentación de las fuentes jurídicas del Egipto antiguo con grandes lagunas diacrónicas dificultan sobremanera el estudio de las fuentes jurídicas y suscitan controversias entre arqueólogos, filólogos e historiadores, manteniendo discusiones sobre la existencia de leyes y procedimientos jurídicos. Ciertamente lo que no podemos es contemplar los conceptos de justicia, ley y derecho con la perspectiva actual de tales conceptos a estas alturas del desarrollo histórico, ni tampoco las modernas construcciones jurídicas de “decreto”, “código”, “procedimiento judicial” o “sentencia”. Pero es cierto que el Horus creaba la ley o la norma a través de decretos como órdenes imperativas, así como que se dio, tempranamente y ya en las primeras dinastías del Imperio Antiguo, una justicia arbitral, a través de cláusulas compromisorias de obligado cumplimiento entre las partes que integraban las fundaciones funerarias, como así dejaron demostrado Revillout[1] a principios del pasado siglo, Pirenne[2], en el primer tercio, Theodoridés[3], a mediados de ese siglo y Nardoni[4] a finales del mismo, así como otros varios investigadores más, entre los que me incluyo.

De modo que el Horus y por delegación a Tjaty legislaban por decreto y dentro de una línea moral de Maat, al objeto de hacer prevalecer el orden cósmico, la armonía y por tanto la justicia de que tenia que ocuparse el Horus como dios viviente y señor de todo el pueblo egipcio.

Fuentes jurídicas

Sin hacer una exposición exhaustiva sobre las fuentes, sólo decir que, como toda fuente del derecho, se pueden dividir en directas e indirectas.

Entre las primeras y más antiguas y cercanas a los hechos son muy escasas, encontrándose escritas, en estelas, tumbas y papiros. Las indirectas las conocemos por referencias que nos llegan de otros autores.

Estela de Gizeh[5], (IV/V dinastía), que ha llegado a nosotros por el descubrimiento que de la misma hizo Steindorff[6] y es el documento jurídico más antiguo de Egipto y quizás de los más antiguos de la Humanidad. Se trata de un contrato de compraventa detallado con la incorporación registral, con sus testificales y demás formalidades que poco difieren de la época actual. Eso indica la existencia de un derecho civil formalista que, naturalmente, tenía que estar apoyado en una legislación que le diese cobertura.

Decreto de Neferirkare Kakai, (V dinastía) que expresa: «No permito que ninguna persona con autoridad pueda tomar a ninguno de los sacerdotes que se hallan en el distrito…que ninguna persona con autoridad pueda imponer obligaciones de trabajo alguno a ninguno que trabaje en los campos del dios…(el) que tome dependientes, tú lo mandarás al tribunal de justicia y será el mismo enviado a las canteras de granito.»

Los decretos de Pepi II donde este faraón pretendió inútilmente atajar el período de anarquía en que se vio sumido el país. Algunos retazos los conocemos a través del sabio Ipuwer y han llegado a nosotros por una compilación más tardía, pero que acredita la existencia de normas jurídicas y jurisprudencia hacia 2278/2184 a. JC “…se han sacado los escritos de la espléndida Sala del Juicio….Las leyes de la Sala del Juicio son lanzadas fuera y los hombres caminan por encima de ellas…

Decretos de Coptos, emitidos por Neferkare (Pepi II) y por Neferkawhor. Los de Neferkare de la VI dinastía, corresponden al establecimiento de una fundación para una estatua propia en el templo de Min y a una exacción impositiva sobre alimentos de personas y bestias para sacerdotes, escribas y magistrados, así como la confiscación de sus tierras si incumplen el decreto que será colocado sobre una estela a la entrada del templo de Min de Coptos.

Los emitidos por el faraón Neferkawhor Neteribau de la VIII dinastía testimonian el intento de recuperar el control sobre el sur de Egipto. Al parecer habiendo logrado el control del sur, para conservarlo nombró a su Tjaty, Shemay, Gobernador del Alto Egipto. Pero al margen de los decretos la autoridad de Shemay era inoperante debido a la soberanía efectiva que ejercían los príncipes feudales del sur sobre sus territorios, por lo que el intento de Neferkawhor de unificar todos los nomos del sur en manos de su Tjaty no pudo llevarse a efecto.

Sabemos, por el contenido de esos decretos que Shemay contrajo matrimonio con la hija mayor del rey, siendo nombrado sacerdote del culto real, y obteniendo sustanciosas fundaciones encargadas de celebrar su culto y el de su esposa tanto en el templo de Min, en Coptos, como en la correspondiente necrópolis.

Decreto de Horemheb.- (Final de la Dinastía XVIII) Compuesto, hacia 1300 a.C., por nueve capítulos, es considerado como la base de muchos sistemas legales posteriores, e incluso hay autores que lo presentan como antecedente del código mosaico. Se propuso frenar los abusos cometidos por funcionarios corruptos reformando el sistema judicial vigente. Contemplaba el decreto la inspección periódica en la gestión de los funcionarios públicos encargados de atender a los justiciables, estando los tribunales compuestos por tres miembros elegidos entre los «profetas» de los distintos cultos, los gobernadores de rango de príncipes y los sacerdotes del clero local, y la mejora de la aplicación de la justicia mediante la creación de dos instancias de justicia suprema con competencia en “las dos tierras”.

Algunos autores indican, sin mayor fundamento, que se trata de un estatuto de protección para los más desprotegidos, en un intento por restablecer los principios iniciados por Akhenaton, pero es difícil de sostener ya que si Horemheb llegó al trono de Egipto fue con el apoyo del postergado clero de Amón.

«Se castigará con implacable rigor a los funcionarios que, abusando de su poder, roben cosechas o ganado de los campesinos bajo el pretexto de cobrar impuestos. El castigo consistirá en cien bastonazos hasta el corte de la nariz. Si el involucrado fuera un juez que se hace cómplice de un recaudador de impuestos para compartir sus rapiñas, la pena será de muerte.
Los jueces no se deben dejar influir por nadie y no pueden aceptar pagos ni regalos de otra persona que el rey, a cuyo servicio se deben. El delito más grave es el del juez que se deja comprar: su castigo será la muerte.»

Literatura jurídica.- Como literatura jurídica enmarcaremos algunas narraciones que han llegado hasta nosotros y entre las que cabe destacar:

  • Legislación de Menes, incrementando el mercado extranjero y superando el puro trueque por el cambio “monetal” que era representado por trozos de cobre, plata y oro, con un determinado peso[7]. Pero todo esto son meras suposiciones de algunos egiptólogos, sin ningún valor científico.
  • Sentencias de Menkaure: (Micerino en transcripción griega). Si nos guiamos por Herodoto[8] que dice: “Entre todos los reyes dicen que Micerino fue el que con mayor equidad sentenció las causas de sus vasallos, elogio por el cual es el monarca más celebrado de cuantos vio Egipto. Llevó a tal punto su justicia que, no sólo juzgaba los pleitos todos, con entereza, sino que era cumplido que, a la parte que no se diera por satisfecha en su sentencia, solía contentarla con algo de su propia casa y hacienda”.
  • Los consejos del Tjaty Rekhmire[9].
  • El cuento del campesino elocuente[10].
  • El pleito de Mose[11].

Código de Bocchoris.- El primer código egipcio de cuya existencia se tiene conocimiento es el de Bocchoris quien reinó alrededor del 715 a. C. , gracias a lo que dejó escrito en su Biblioteca Histórica, Diodoro Sículo, en el siglo I a.C , dándonos la noticia de que intentó abolir la servidumbre por deudas. Es, por tanto un conocimiento indirecto y puramente de referencia, similar a los Decretos de Pepi II.

Código de Hermópolis.-. El segundo, hasta ahora conocido, es el llamado Código de Hermópolis, del siglo tercero a.C. y que ha sido publicado por G. Mattha y G. R. Hugues.[12] Es un rollo de papiro demótico de unos 2 m de largo y 35 cm de alto que se descubrió en una jarra de Tuna el-Gebel la necrópolis de Hermópolis y es una recopilación de derecho egipcio más antiguo, probablemente consuetudinario, para su conocimiento y utilización de jueces y escribas notariales, y que contempla los contratos de alimentación entre cónyuges y los litigios que se producían a la propiedad de bienes inmuebles, arrendamientos, sucesiones, otros asuntos de derecho civil como el derecho de la persona y la seguridad registral de los documentos y para Husson[13] estas aplicaciones legales duraron como mínimo 150 años, según se observa en el Pap. Oxyrrinco 3285 que es una copia del anterior y que acredita su aplicación como la ley del país, para los egipcios.


[1] Revillout, E.- Précis du Droit égyptien comparé aux autres droits de l’Antiquité. Paris, 1903.
[2] Pirenne, J.- Histoire des Institutions et du Droit privé dans l’Ancienne Égypte. Bruxelles. F.E.R.E, 1932/1935
L’Apport juridique de L’Egypto a la civilisation. Studi in onore di Edoardo Volterra. Milano, 1971.
[3] Theodoridés, A.- La procedure dans le Pap. Berlin 10.470 RIDA 1959.
Le role du Vizir dans la Stéle Juridique de Karnak. RIDA 1962.
A propos de la loi dans l’Egypte pharaonique. RIDA, 1967.
(y otros muchos más).
[4] Nardoni, E.- La Justicia en el Egipto Antiguo. Univ. de Dallas. Irving. Texas. USA, 1994.
[5] Catalogada con el nº IE 42.787. Un trabajo excelente es el de Fernández del Pozo, Registrador del Registro de la Propiedad y Mercantil nº 14 de Barcelona: “La propiedad inmueble y el Registro de la Propiedad en el Egipto faraónico”.
[6] En 1910, cerca del templo de la pirámide de Kheops. Se encuentra en el Museo de El Cairo.
[7] Ya en el contrato de compraventa de la Estela de Gizeh (se contempla la existencia de un “monetal”, el “sh3it”, también “sh3t·” (Chait o Chaty).Con el transcurso de los siglos el “sha3t·” evolucionará al “dbn” (deben) en la XVIII dinastía. Pero en ese período ese “monetal” sigue siendo el cobre, la plata y el oro. La moneda, tal y como la conocemos en el sentido moderno del término, se introduce en Egipto en la época Lágida. Todo lo anterior se puede definir jurídicamente como permuta (artc. 1.538 del C.civil español; artc. 1.852 del C. civil guatemalteco; artc.1.702 del Code civil francés e idénticamente el belga.
[8] “Los nueve libros de la Historia”. Libro II dedicado a Euterpe, parágrafo 129.
[9] Tumba de Rekhmire.
[10] Daumás, F. “La civilisation de l’Egypte Pharaonique”. Arthaud, Paris 1965
Maspero, G. .- “Les contes populaires de l’Egypte ancienne.Paris, 1882
Lefebvre.- Romans et contes ègyptiens. Paris, 1949
Husson, G. Y Valvelle, D.- “Instituciones de Egipto”. Cátedra, 1998.
[11] Necrópolis de Menfis. Tumba del escriba Jairi. 1370 a. C.
[12] The Demotic Legal Code of Hermopolis West (Cairo: Institut français d’archéologie orientale du Cairo, 1975).
[13] Husson, G.- El Egipto ptolemaico y romano (L’Etat et les institutions en Égypte. Des premiers pharaons aux empereurs romains). Armand Colin. Paris, 1992.

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