La coronación y el Decreto de Horemheb
Por Coordinadores de AE
2 abril, 2009
Modificación: 13 febrero, 2017
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La coronación de Horemheb: ¿Un ejemplo de derecho administrativo ó de propaganda política? y un importante documento jurídico: El Decreto de Horemheb

El estudio que aquí se realiza sobre el Decreto de Horemheb tiene como base principal y sustento el magnífico estudio que realizó Jean-Marie Kruchten y que publicó con el concurso de la Fondation Universitaire de Belgique y editó en 1981 Editions de l’Université de Bruxelles, así como la traducción de Claire Lalouette, de la colección UNESCO. La referidas ediciónes, entre otros muchos libros, artículos y trabajos, que tuve que estudiar y consultar, que sería prolijo enumerar aquí, unos nacionales (los menos) y otros extranjeros (los más) para dar cima a mi tesis doctoral sobre “El derecho de Familia en el Egipto Faraónico”, fue origen de este pequeño trabajo divulgativo que, si algún mérito tuviere, habría que agradecerselo a Kruchten, independientemente de que en algunos aspectos no coincidiésemos, aunque ambos bebimos de las mismas fuentes jurídicas (Revillout, Pirenne, Théodoridés, entre otros varios más).

La traducción que he realizado, exclusivamente desde una perspectiva jurídica, no tiene por que coincidir literalmente con la traducción, comentario epigráfico y filológico, así como institucional que hace Kruchten del Decreto de Horemheb, por lo que he tratado de acercarme, lo más posible, a la praxis del decreto, relacionando los aparentes conceptos jurídicos egipcios, en los que coincidimos algunos estudiosos (no todos), y los que, a través del tiempo, han quedado consagrados en nuestros días, poniendo dicho lenguaje lo más comprensible posible para nuestro idioma. A pesar de todo hay algunas “zonas oscuras” en el Decreto a las que se le pueden dar varias interpretaciones. Pero así es la investigación científica hasta que se llega a un suficiente grado de certidumbre.

Algunos conceptos jurídicos y su contenido nuclear están fosilizados desde aquellos antiguos tiempos, afortunadamente; otros han evolucionado, sobre todo en el sentido de su sistematización y encaje (fundamentalmente gracias a los derechos romano y canónico) y otros, por último, novedosos por el transcurso social de la Historia, acaban teniendo una vida fugaz.

El Decreto de Horemheb[1] se encuentra grabado en una estela pétrea colocada delante del Xº pilono de Karnak y, para Kruchten[2] constituye, junto con las “Instrucciones del Visir” (Tjaty) en la tumba de Rekhmire, una relación de procesos conservados en las paredes de la tumba de Mes y el Pap. Wilbour, uno de los 4 documentos fundamentales sobre los que reposa lo esencial que conocemos sobre la organización administrativa en el N.I. (Nuevo Imperio). Quedarían aparte, algunos anteriores que bosquejan ciertos derechos y otros muy posteriores, los llamados impropiamente “códigos” de Bochoris y de Hermópolis.

Sin embargo, a nuestro modo de ver, hay otra serie de documentos nada despreciables en el campo jurídico-administrativo y citados por mí en anteriores exposiciones[3] que consolidan nuestra creencia en la antigüedad del derecho egipcio.

La primera publicación sobre el Decreto de Horemheb, tras su estudio y traducción, fue la de Bouriant[4]. Con posterioridad, en 1.888, Müller[5] estudia y traduce el mismo decreto, sobre la copia de su predecesor, haciendo algunas correcciones al mismo.

Una nueva traducción y publicación fue realizada por Pflüger en 1.946[6], utilizando las copias de Bouriant y Müller y apareciendo una estructura general del texto del decreto, distinguiendo un preámbulo en las líneas 1 á 13 de su cara principal, así como la distinción de 4 secciones distintas, la primera de las cuales se encuentra en esa misma cara en su líneas 13 a 38.

Más tarde Helck, en 1955[7], estudia el decreto, aportando una importante contribución a su conocimiento respecto a su construcción gramatical y, por tanto, su adecuada traducción en un momento, el reinado de Horemheb, en que se estaba pasando de una lengua egipcia clásica a un lenguaje más cercano al pueblo llano.

Por último Kruchten hace una nueva traducción del texto, acompañada de un extenso comentario epigráfico, filológico e institucional, indispensables para su comprensión.

Por mi parte tuve la ocasión de fotografiar el decreto, ya muy deteriorado a finales de los 80 (Kruchten lo había hecho en 1.975) y ahora procede hacer mi versión exclusivamente jurídica y su comentario con los antecedentes expuestos, valorando muy positivamente el trabajo de Kruchten, a quien he seguido, el cual traduce la cimbra, el preámbulo, las 4 partes en que divide el texto y su conclusión. La primera parte contempla 10 parágrafos; la 2ª contempla la justicia egipcia; la 3ª la retribución de la guardia palatina; la 4ª unas disposiciones protocolarias, relativas al servicio de la Corte y, por último, la conclusión del documento. También hay que decir que he querido añadir una Bibliografía general pero no exhaustiva que contemple tanto el derecho egipcio en general como aspectos muy puntuales sobre el mismo. Cualquiera comprenderá que la labor es ingente dada la mezcla que se da cuando se quieren contemplar aspectos generales, tanto procedentes de historiadores muy reconocidos, como de historiadores generalistas e incluso de aficionados a la Historia de Egipto (muchos de ellos tan aptos ó mas que muchos historiadores generalistas) en sus más diversos aspectos.

Es cierto –y no tenemos más que leer los trabajos que, sobre la cuestión, se publican- que a veces se gira circularmente sobre un punto central y, en ocasiones, es poco lo que desmenuzadamente interesa en cuanto a distinguir la simple tesis ó la absoluta certeza. Hay demasiado material en tres sitios fundamentales (1, 2 y 3):

1) Los museos en cuyos sótanos y almacenes se apilan infinidad de materiales, sin clasificar (ó deficientemente clasificados) y así transcurren los años[8].
2) Esos mismos materiales que se encuentran sin traducir, por la carencia de traductores adecuados y muy mal pagados ó hartas veces impagados. Así como conservados muy deteriorados.
3) Aquellos materiales existentes en colecciones particulares donde se ignora prácticamente todo, dado que incluso se ignora el lugar concreto de donde proceden.

En este trabajo tampoco podemos afrontar tan inmenso estudio, aunque mi pretensión fuese que, con el transcurso de los años (mucho más de lo que dura toda una vida) se consiguiese hacer un “corpus” general del derecho egipcio, incorporando los diversos documentos jurídicos que han llegado a nosotros y que se encuentran muy dispersos.

Por otro lado para comprender el por qué de la promulgación del Decreto he creído necesario un acercamiento a la figura histórica de Horemheb a través del estudio de los documentos que nos han llegado y que semejan un programa político en su coronación.

Con referencia a la bibliografía aquí citada es simplemente orientadora. La utilizada por el autor es mucho más amplia pero se trata de evitar farragosos envíos que, muchas veces, desorientarían al lector, haciéndole diversificar el tema principal, aunque el derecho conceptual es así. El derecho es el todo.

Índice de la obra

Dedicatoria 2
Índice 3
Preámbulo 5
La coronación de Horemheb: ¿Un ejemplo de derecho Administrativo ó de propaganda política? 8
El Decreto y su contenido: 15
A) Traducción literal del documento tanto en la versión de la lengua egipcia al francés por Kruchten, como la mía del francés al español 15
B) Preámbulo del mismo
C) Primera Parte (Parágrafos normativos)
16
Parágrafo primero: Protección de las embarcaciones usadas por los particulares para ejecutar la prestación personal debida al Faraón 16
Parágrafo segundo: Protección de las embarcaciones utilizadas por los particulares para ejecutar las prestaciones personales debidas al Faraón. 16
Parágrafo tercero: Prohibición de requisar esclavos por los agentes del almacén de ofrendas de Faraón 16
Parágrafo cuarto: Recogida de pieles e inspección del ganado de Faraón 17
Parágrafo quinto: Abolición de la contribución de aprovisionamiento de los embarcaderos reales instaurados por Thutmes III 18
Parágrafo sexto: Abolición del impuesto de forraje recaudado a favor del “Wabur” de Faraón. 18
Parágrafo séptimo : Se suprimen a los guardianes que cuidan a los “kyky” 19
Parágrafos 8, 9 y 10 19
D) Segunda Parte.- Horemheb y la justicia egipcia 20
E) Tercera Parte.- Retribución de la Guardia Palatina 21
F) Cuarta Parte.- Disposiciones protocolarias concernientes al servicio De la Corte 22
G) Conclusión 22
Análisis y comentario al aspecto jurídico del Decreto 22
Bibliografía egiptológica 34
Abreviaturas de Revistas 44
Otras siglas de interés 46
Nota sobre la cronología de Horemheb 46

 

Este trabajo es cortesía de Reprografía Landa y de su Autor Félix Alonso Royano (Doctor en Derecho, Miembro de la Fondation Egyptologique Reine Elisabeth. Bruxelles, Profesor Tutor de Historia del Derecho. UNED). Ambos han tenido la amabilidad de concedernos permiso expreso para reproducir gratuitamente en nuestras páginas el preámbulo de la mencionada obra.

Aquellos interesados en disponer del ejemplar íntegro, pueden dirigirse a Félix Alonso Royano rejmire@yahoo.es

Versión Editora (antes P.T.)
Impresión y encuadernación:
Reprografía Landa
Alda de Mazarredo nº 10
Bilbao 48001
Fax: 944 23 43 25Datos del Libro
Autor: Félix Alonso Royano
Título: “La coronación y el Decreto de Horemheb”
Ciudad de publicación: Bilbao
Año de publicación: 2009
ISBN.: 84-89575-27-4
Depósito legal: BI-533-09
Número de páginas: 48
Tapa: Blanda
2 fotografias en color
Precio: 9 €, incluídos gastos de envío por correo ordinario
La coronación y el Decreto de Horemheb

[1] Compuesto hacia 1.300 a.J. finales de la XVIII dinastía.
[2] Kruchten, J.M.- “Le decret d’Horemheb”. Edit. Université de Bruxelles. 1981
[3] Vid. BIAE, año VI, nº LVI, marzo 2008, págs. 2 á 5
[4] Bouriant, V.- “La stele de Hor-em-heb”. Rc. Trav, 6 (1.885), págs 41/51
[5] Müller, M.- “Erklärung des grossen Dekrets des Königs Har-m-hebe”. ZÄS, 26 1888. Págs. 70 á 94. También “ Decreet of Administrative Reforms by King Har-em-heb” .Egyptological Researches. 1. 1.906. Págs. 56 a 59
[6] Pflüger, K.- “The edict f King Haremhab”. JNE, 5 (1.946)
[7] Helck, W.- “Das Dekret des Königs Haremheb “ . ZÄS. 80 1.955. Págs. 109 a 136
[8] “El Museo Egipcio desempolva de su sótano antigüedades de hace 4.000 años”-. BIAE nº 46. Año V. Abril 2007. Terra Actualidad (9/3/07)

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