En ocasión del hallazgo de la tumba de Tutanjamón, en 1922, corrió el rumor de que Howard Carter había encontrado una tablilla de arcilla inscripta, que dio a Sir Alan Gardiner para su desciframiento, y que, luego de eso, fue tachada de las listas de hallazgo.
I. La maldición de la momia
La leyenda de la maldición de la momia ha tenido una larga y agitada historia hasta nuestros días. La maldición camina de la mano con la estereotipada figura de la momia resucitada que busca vengarse de los profanadores de su sepultura y sus tesoros o secretos.
En un temprano estudio, publicado en 1910, G. Möller reunió y catalogó diferentes tipos de imprecaciones de acuerdo al castigo a recibir o de acuerdo a quién se hacía cargo de la venganza. Según él, esta clasificación se dividía en:
1°) Hasta la Dinastía XVIII los castigos ocurren en el Otro Mundo: sin embargo, varios textos del Reino Antiguo anticipan la muerte en esta vida, por lo que tal universalización es objetable. También conocemos un caso de la propia Dinastía XVIII en el cual los castigos son la exclusión del favor real y la muerte prematura. Volveremos sobre el tema más adelante.
2°) Durante la Dinastía XIX se incluyen los nombres de los dioses que llevarán a cabo la venganza: existe una mención indirecta en una estela del Reino Medio ( CGCairo 20538 , registro II, línea 19) a tal práctica, y se conocen ejemplos de esta clase desde la Dinastía XVIII.
3°) Durante las Dinastías XX y XXI se incluyen amenazas de “hambre, sed y muerte” : las maldiciones de muerte se conocen ya en una tumba de Beni Hasan de la Dinastía XII.
4°) Entre las Dinastías XXI y XXVI las maldiciones incluyen, por una parte, votos beneficiosos y, por la otra, maldiciones seguidas de una frase obscena: todos los casos reconocidos por Möller son de actas de donación, excepto la llamada Stèle de l’Apanage. Los votos bienhechores aparecen tan tempranamente como los fines del Primer Período Intermedio o los comienzos del Reino Nuevo (e.g., en los textos de Asiut, datados entre las Dinastías IX y XII; la estela Museo del Louvre C.108 , datada en las Dinastías XVIII o XIX; o el mismísimo Tratado de Ramsés II y el Rey Hitita, igualmente de la XIX).
5°) En Época Saíta aparece una fórmula renovada que hace votos de favor para quien leyera con buenas intenciones las listas de ofrenda y las oraciones piadosas para el difunto, y que, en su segunda sección, arroja distintas imprecaciones contra los profanadores de la tumba y su contenido: esto está confirmado en las estelas del rey Necao y Amasis.
6°) Los textos post-saítas y ptolemaicos – en demótico – suprimen los votos benéficos: esto no ocurre siempre, una estela erigida por el monarca Ptolomeo II, proveniente de Mendes, continúa esa tradición.
Como podemos apreciar, Möller sólo le prestó atención a los documentos fechados desde el Reino Nuevo en adelante, pero no investigó los testimonios de fechas anteriores, porque su intención entonces era la de analizar el texto del Decreto de Amenhotep, hijo de Hapu, fechado en tiempos del faraón Amenhotep III.
Tres años más tarde, en 1913, H. Sottas efectuó un muy concienzudo estudio sobre los textos de interdicción que abarcaba desde el Reino Antiguo hasta la decadencia de los faraones, con lo que el horizonte documental se amplió grandemente, llevando la revisión de la clasificación de Möller hasta el punto en que Sottas prefirió catalogarlos de acuerdo al contenido y tipo de documento. Así, constató que las maldiciones se encontraban consignadas en: 1) decretos reales; 2) tratados de alianza o de paz; 3) textos fronterizos o limítrofes; 4) textos de donaciones piadosas; y 5) inscripciones misceláneas.
En nuestro caso, hemos preferido seguir un orden cronológico de las fuentes, ya que las execraciones en los textos egipcios comienzan a aparecer en inscripciones tumbales civiles del Reino Antiguo.
II. Las maldiciones sepulcrales del Reino Antiguo
Las sepulturas civiles del Reino Antiguo, a partir de la Dinastía IV, y, con may r profusión, a lo largo del período, han preservado una gran cantidad de textos que, con claridad, contienen maldiciones dirigidas, en especial, en contra de los potenciales profanadores de tumbas; e.g., ir remet neb(et) jenen-t(y)-f(y)… , “En cuanto a toda persona que perturbe (el sepulcro)…” ( Urk. I, 30); o ir remet neb(et) ir-t(y)-f(y) jet ir nu… , “En cuanto a toda persona que haga (algo) malo contra ésta ( scil. , la tumba)…” ( Urk. I, 73; cf. 23, 35, 49, 70, etc.).
En estos textos la agresión de los malhechores puede tener por objeto no sólo el entierro, sino también a otras posesiones y personas ligadas a su dueño; e.g., ir remet neb(et) (i)chet-sen hat ten em-a , “En cuanto a toda persona que tome (por la fuerza) esta parcela mía…” ( Urk. I, 117); o, ir remet neb(et) ir-t(y)-f(y) jet (i)r jerdu(-i)… , “En cuanto a toda persona que haga algo (malo) contra (mis) hijos…” ( Urk. I, 150). Incluso, no hace falta tomar ninguna acción en contra de alguna cosa o persona, sino que basta ingresar a la capilla de culto de la sepultura bajo una condición inadecuada o impura para ser maldecido; e.g., ir remet neb(et) aqe-t(y)-f(y) (i)r iz pen uenem-en-ef but… “En cuanto a toda persona que entre en esta tumba habiendo comido lo que está prohibido…” ( Urk. I, 58).
De esta manera, la primera parte de las inscripciones define en detalle el crimen que justifica la imprecación y, en ocasiones, involucra a quiénes está destinada; generalmente, se limita a una generalización como “toda persona”, mas en ciertas oportunidades se especifica aún más, e.g., “todo noble, todo cortesano y toda persona”. A continuación, sigue una segunda sección en la que específicamente se amenaza al violador con un juicio en el Más Allá; e.g., uenen(-i) uedya-medu hena-f , “( yo ) seré juzgado junto con él” ( Urk . I, 30); o, iu(-i) uedya-medu hena-sen in necher aa , “( yo ) seré juzgado junto con ellos por el Gran Dios” ( Urk. I, 117; cf. 50, 72 y 116). Todos los casos conocidos de esta parte se refieren a un juicio llevado a cabo por la víctima contra el victimario en el Otro Mundo y presidido por el “Gran Dios”, una deidad innominada que puede ser Ra u Osiris, e, incluso, el propio faraón difunto. Es claro que siempre se alude a un castigo ultraterrenal y no a una venganza sobre la tierra.
Sin embargo, existen evidencias de que tal acción de venganza podía ser efectuada en el mundo de los vivos y por mano del mismo sujeto que ha sufrido la profanación . Este es un caso interesante e involucra ciertos aspectos de la magia y la concepción de la composición del ser humano. Así, en la mastaba de Anjmahor en Saqqara, datado en la Dinastía VI, encontramos un largo texto excecratorio, que reza: “… Anjmahor, cu yo nombre bello es Zezi, dice: […] En cuanto a toda cosa que hagáis por esta mi tumba de la necrópolis del Oeste […] Soy yo quien es un sacerdote lector perfecto… [ quien conoce ] todos los secretos de la Magia… Toda persona que entre en esta tumba estando impuro y luego de haber comido lo que está prohibido… que se purifique para mí como se purifica para un espíritu radiante perfecto, que hace lo que es alabado por Su Señor… ( de lo contrario ) [ la agarraré ] como a un pájaro de modo que tema ver a los espíritus radiantes, y que quienes están sobre la tierra teman a un espíritu radiante perfecto… ”.
Otros textos similares repiten, de nuevo, la oración iu(-i) (i)r (i)chet-sen mi aped , “( yo ) los agarraré ( scil ., a los profanadores) como a un pájaro” ( Urk . I, 116; cf. 90, 122 y 142). Es notable que, en esta última inscripción, el logograma de la cabeza de pato (Gardiner Sign-list H 1), esté acompañado por otro que enseña las vértebras cervicales. Tal detalle indica que lo que hace el espíritu iracundo es tomar al violador por el cuello . Esa era – como sigue siendo hoy día – la manera de acogotar a un ave hasta matarla, quebrándole las vértebras del cogote. La amenaza de Anjmahor es clara en cuanto a que esa acción será realizada por sí mismo , bajo el aspecto de un aju o “espíritu radiante” ( scil. , difunto), el cual era uno de los componentes del ser humano, así como una de las designaciones corrientes, desde el Período Arcaico, para “persona muerta”.
El aju era, que sepamos, el único aspecto de la personalidad de un individuo que, sin duda, cobraba después de su muerte física, y era un estado existencial adquirido por medio de la ceremonia de sajut o “espiritualización”, por medio de la cual un ser humano difunto podía activar su Ser Individual como un ser holístico en el Inframundo y, de este modo, disfrutar plenamente de los obsequios en el curso de la liturgia de ofrenda funeraria. Por lo tanto, Anjmahor nos está diciendo de manera abierta que retornará del Otro Mundo para tomar venganza por mano propia contra aquellos que se atrevan a violar su sepulcro. Tal declaración se contradice con la definición de Möller, según quien, antes de la Dinastía XVIII, los castigos sólo se producían en el Más Allá. Ya que el testimonio de Anjmahor no es único, sino uno de tantos que pueden leerse en las mastabas civiles del Reino Antiguo, debemos considerar que los antiguos egipcios creían firmemente en la posibilidad de que los muertos volvieran a esta tierra para ejecutar sus actos de venganza contra los profanadores.
Es destacable esa capacidad del fallecido de regresar a este mundo bajo la forma de un ave, y de ejercer su venganza sobre el ofensor como si éste también fuera una; en otro tipo de documentos, como el del relato de las luchas de independencia contra los Hicsos ( Tablilla Carnarvon ), librada por el tebano Kamose contra Apofis, el mismo rey egipcio afirma que estará “ como un halcón ” sobre la espalda de su enemigo hasta vencerlo. Podría sonar lógico que el monarca se equipare con el halcón del dios Horus al que representa, especialmente en tales circunstancias de fragor guerrero, pero la consubstanciación de un individuo con los representantes emplumados de la Naturaleza no parece ser sólo el fruto de una vívida imaginación literaria, al momento de exultar la figura soberana. Por el contrario, en un encantamiento consignado en el Ostracón Armytage , líneas 1-6, leemos que el mago antiguo dice que, por intermedio del hechizo, pondrá a su enemigo en sus manos como “ un ave- ichich en el pico de un pájaro -aha”; en el primer caso, se trata de una indefensa ave pequeña, en tanto que, en el segundo, es un pájaro de rapiña de gran agresividad. Así, es muy evidente la transformación en la forma y naturaleza de las aves depredadoras para cumplir un fin dañino.
Los diferentes aspectos que conforman la esencia íntima del ser humano, según los antiguos egipcios, cuentan con un par que se representan bajo tal forma: ya mencionamos al aju o “espíritu radiante (muerto)”, cuya figura era la de un “ibis crestado” ( sp. Ibis comata ; Gardiner Sign-list G 25). La ba (Gardiner Sign-list G 53) – mal traducida como “alma” -, era otro componente esencial, pues gracias a ella una persona podía transmutar en otro estado de existencia y moverse libremente entre las dimensiones físicas y metafísicas de la realidad cósmica. Era quien llevaba el hálito de vida hasta las narices del cuerpo momificado, y podía salir de la tumba para pasear por sus zonas aledañas bajo la forma de un halcón antropocéfalo. Sin embargo, también era visto como una entidad peligrosa – hasta maligna si se quiere -, ya que algunos textos mágicos la muestran como tan dañina como un demonio; en uno de tales documentos se afirma que un ser malvado y sobrenatural puede “ arrojar un daño con/desde su ba ” ( pLeiden I 348 , v°, 11, 8-11) luego de poseer a su víctima. Nos encontramos, pues, con que los textos imprecatorios de las mastabas del Reino Antiguo revelan sin ambigüedades que el muerto podía hacer justicia por sí mismo, y podía hacerlo en este mundo. No importa si se dice junto a esto que se efectuará un juicio de ultratumba presidido por el Gran Dios; las declaraciones al respecto son terminantes.
Durante esta época parece ser que el crimen que ma yo rmente merecía una maldición era la violación de la tumba o su destrucción bajo cualquier forma. Un texto se dirige contra la toma indebida de sus bloques de piedra, y otro lo hace en contra del borrado de las inscripciones que hay en ella. Estos delitos debieron ser bastante frecuentes como para tener que ser objetos de imprecaciones tumbales. En otros casos, el dueño del monumento afirma haberlo construido sobre un sitio libre de cualquier otra construcción, como reafirmando su actitud piadosa y respetuosa de los demás; e.g., ir-en(-i) iz pu her (i)mentet em aset(-i) uabet, nen uenet iz im n(y) remet neb(et) , “Hice esta tumba en el Oeste como (mi) lugar puro, y no había tumba de persona alguna allí” ( Urk . I, 50; cf., 71 y 73).
Estas precauciones buscaban proteger la propiedad del muerto, aunque no pareciera que la causa haya sido únicamente la de evitar reclamos legales o familiares, sino más bien evitar que el espíritu del desposeído tomara venganza sobre el usurpador de su entierro.
III. Las maldiciones de los decretos reales
De fines del mismo período contamos con una serie de estelas que se han llamado “Decretos Reales” ( uedye nisut ), i.e., “Orden(anza) del Rey”, que registran edictos emitidos por el monarca con el expreso fin de eximir del pago de impuestos o la imposición de tareas extraordinarias a determinados templos, su personal y sus bienes muebles e inmuebles. Aparte de su enorme valor histórico, estos textos brindan un par de ejemplos de maldiciones dirigidas a desalentar a cualquier persona que quisiera desobedecer el mandato soberano.
Por ejemplo, en uno de los decretos de Pepi II se establece que “ contravenir esta orden(anza) es ir en contra de (Mi) Presencia y es un acto de rebelión ”, en tanto que su copia aclara que eso “ es algo que el Rey odia muy verdaderamente ”. Ambos mandatos cuentan con una conclusión en la que se le recuerda al lector acerca de las consecuencias en contrario: “ Pero si algún artesano o servidor no se comporta conforme a la palabra de esta orden(anza)… según lo decretado por (Mi) Presencia que debe hacerse, (Mi) Presencia no permitirá que sean purificados en la pirámide Men-anj-Neferkara por toda la eternidad ”. Es claro que esta amenaza refiere a que los desobedientes no participarán de los ritos propiciatorios que tenían lugar en el complejo piramidal del rey muerto, y que, posiblemente, fuera una gran penalidad para sus súbditos.
Otro decreto, proveniente del templo de Min de Coptos y emitido durante el reinado de Antef VII, un rey de fines de la Dinastía XVI, contiene una frase a todas luces condenatoria: “ En cuanto a todo rey y todo monarca que yo haya perdonado (?) , que no tome la Corona Blanca, que no ciña la Corona Roja, que no se siente sobre el Trono de Horus de los Vivientes, que las Dos Señoras no le den paz como a uno de sus bienamados… ”. La solicitud del rey a los dioses para que se encarguen de la ejecución de la interdicción es muy frecuente en el Reino Nuevo. Un texto de Seti I, en el templo de Radesiah, lo pone del siguiente modo: “ En cuanto a toda persona que desoyera esta orden(anza), ¡que Osiris le persiga, que Isis persiga a su mujer y Horus a sus hijos! ¡Que los Señores de la Tierra Sagrada tengan juicio junto con ella! ”. Tal característica se mantendrá en los edictos reales posteriores; e.g., la inscripción de Osorcón I, en el templo de Karnak, dice: “ (Aquellos que respeten esta orden(anza) tendrán el favor de Amón, Su Señor, pero quien desatienda esta orden(anza) que he emitido caerá bajo el cuchillo de Amón-Ra, sufrirá bajo la llama de Mut en su momento de furia, y su hijo no ocupará su lugar ”. Expresiones similares pueden hallarse en varios testimonios de la Época Tardía que nos hablan de la conservación de tales fórmulas, para entonces ya tradicionales en estos textos excecratorios. No muy distintas son las maldiciones que podemos encontrar en los tratados de paz o alianza como el firmado por Ramsés II con el rey de los hititas durante la Dinastía XIX.
IV. Las maldiciones obscenas
Un caso relevante entre las imprecaciones egipcias está representado por las que incluyen una amenaza de violación sexual contra los delincuentes y sus familias. Los ejemplos reales más antiguos datan de la Dinastía XXII y se encuentran en monumentos de Sheshonk (o Sesonquis) III, fechados en el Año XXX y XXXII de su gobierno, hacia el 794 y 792 a.C. Apenas son unos pasajes sueltos, a causa de que los textos están muy deteriorados, pero pueden rescatarse las siguientes frases en estado bastante completo: “… Aquel que viole [ este monumento ] , el Asno le violará… El Asno violará a su esposa y a aquel que viole este monumento… ”. Una estela de Tefnajt, soberano de la Dinastía XXIV (727-720 a.C.), registra un discurso muy parecido, aunque de manera más extensa: “ Ahora, en cuanto a aquel que desplace esta (estela), la fuerza de Neit estará sobre él eternamente y por siempre. Su hijo no será mantenido en su sitio. El Asno le violará; el Asno (violará) a su esposa e hijos, y caerá en la llama de la boca de Sejmet […]”.
Pero no sólo los reyes recurrían a esta clase de excecraciones “obscenas”, sino que también los particulares podían hacer uso de ellas, como lo enseña una inscripción rupestre en Uadi En: “ Ahora, en cuanto a aquel que tome estas piedras que han sido extraidas (? de la montaña ) , el Asno le violará, el Asno violará a su esposa… Montuanj pone a Thot como su protector… ”. Es muy posible que “el Asno” mencionado en estos textos sea el dios Set, que en épocas tardías adoptaba esa forma en su culto. La violación era un acto atribuido al dios desde el Reino Nuevo, por lo menos, y lo encontramos como un episodio dentro de la mitología del Conflicto de Horus y Set, como uno de sus recursos para apoderarse del trono egipcio. Un ostracón de la época ramésida hallado en el Ramesseum confirma tan temprana fecha para el empleo de este tipo de maldiciones: “ ¡Que el pastelero del templo User-maat-jau sea violado por el Asno!… ”. Como puede notarse, las disputas privadas también podían usar estas maldiciones, que invocaban al temible dios Set.
Conclusiones
Este breve repaso del contenido de las maldiciones es suficiente para probar que el uso de imprecaciones de variado tenor fue muy común en la época faraónica y desde muy temprana fecha. Las inscripciones sepulcrales del Reino Antiguo muestran una práctica muy difundida y arraigada en la mentalidad de sus tiempos. La idea de que el muerto podía retornar al mundo de los vivos se enseña con nitidez y no necesita de ma yo res comentarios a esta altura de la exposición. El hecho de que lo haga bajo la forma de un aju es un detalle interesante y habla de la capacidad de metamorfosis del ser humano. La adopción del aspecto de un pájaro es fundamental en la ideología egipcia antigua: los textos de transmutación en halcones, garzas, golondrinas y otras especies, que se encuentran en los Textos de las Pirámides , de los Sarcófagos y el Libro de los Muertos , son pruebas irrefutables de la creencia en dicha conversión. Ya en los Textos de las Pirámides el faraón muerto expresa, en muchas ocasiones, su deseo de convertirse en halcón, asociado a Horus, u otras aves, o, incluso, usa las alas de una de ellas para subir a los cielos o sortear un obstáculo ultraterrenal.
En cuanto a las imprecaciones registradas en los Decretos Reales, podemos decir que, si bien adoptan un carácter diferente a aquellas de las mastabas, coinciden con el espíritu que las alienta: proteger mágicamente un monumento o un edicto del soberano. Como será de uso durante el Reino Nuevo, en las ordenanzas reales los encargados de llevar a cabo la venganza son los dioses. El incumplimiento del edicto monárquico se considera como una “rebelión”, esto es, un acto de traición; y hablar mal de un rey alcanzaba el mismo rango criminal. Por eso, las maldiciones aparecen igualmente en los tratados internacionales, ya sean de paz o alianza; seguramente, con ma yo r razón, en el tratado de Ramsés II, los enemigos de Egipto o Hatti no sólo serán fustigados por seres humanos, sino también por temibles deidades.
Volviendo a la maldición que, supuestamente, encontrara Howard Carter en la tumba de Tutanjamon, sólo podemos decir que quien la haya inventado sabía algo del tema: allí la Muerte tiene alas, como los espíritus vengadores del antiguo Egipto.
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