Perspectiva histórico-jurídica de Maat «M3çt»
Por Félix Alonso Royano
23 septiembre, 2007
Modificación: 10 junio, 2020
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Síntesis de un libro en preparación con el mismo título

Estado de la cuestión

Como todo lo relacionado con el conocimiento del Egipto faraónico, la materia jurídica en su aspecto conceptual y su evolución práctica a través del desarrollo jurisdiccional, es de muy difícil plasmación técnica al confluir varios aspectos de la ciencia cuales son la arqueología, la lingüística, la manía de utilizar confusamente la diacronía y sincronía de los aspectos histórico-jurídicos al aplicarlos con la perspectiva actual.

La evolución de la ciencia histórica, amen de sus auxiliares, la aplastante influencia del derecho romano sobre la cultura occidental, pretendiendo explicar que Roma, al instituir sus conceptos jurídicos, ignorando que imperios y culturas muy anteriores, tenían y aplicaban conceptos jurídicos y desarrollaban una jurisdicción, en algunos aspectos tan perfecta, ó más, que la romana[1] ha generado la común idea de que en Roma se gestó primero y se desarrolló, después, el derecho. Esto no es así: Sumerios, Egipcios, Hititas y griegos, entre otros, fueron maestros de los romanos en materia jurídica. Y así tenemos la sumeria en referencia a un derecho mercantil, civil y penal, fundamentalmente; la egipcia, respecto al derecho civil, registral y de familia (matrimonio, testamentos, fundaciones y donaciones, jurisdiccionales); la griega, desarrollando un derecho marítimo, jurisdiccional, civil, defensa y acusación ante los tribunales). En una palabra, se conoce, suficientemente, muy poco en materia jurídica y sólo nuevos descubrimientos en papiros, ostracas o estucos funerarios, podrán afianzar o desacreditar nuestras suposiciones o pretendidas certezas históricas en materia jurídica. No tenemos más que ver las discusiones bizantinas en materia cronológica, lingüística, histórica y arqueológica, para darnos cuenta de lo poco que sabemos a ciencia cierta sobre el Egipto faraónico. Y este es, a nuestro juicio, el estado de la cuestión aplicado a la justicia, su evolución y su aplicación.

Fuentes

Sin hacer una exposición exhaustiva sobre las fuentes, sólo decir que como toda fuente del derecho se pueden dividir en directas e indirectas.

Entre las primeras y más antiguas y cercanas a los hechos son muy escasas, encontrándose escritas, en estelas, tumbas y papiros.

Decreto de Neferirkare Kakai, (2475/2455 a.C. –Vª dinastía-) que expresa: «No permito que ninguna persona con autoridad pueda tomar a ninguno de los sacerdotes que se hallan en el distrito…que ninguna persona con autoridad pueda imponer obligaciones de trabajo alguno a ninguno que trabaje en los campos del dios… (el) que tome dependientes, tú lo mandarás al tribunal de justicia y será el mismo enviado a las canteras de granito.»

Los decretos de Pepi II (2246/2152 a.C.) donde este faraón pretendió inútilmente atajar el período de anarquía en que se vio sumido el país. Algunos retazos los conocemos a través del sabio Ipuwer y han llegado a nosotros por una compilación más tardía, pero que acredita la existencia de normas jurídicas y jurisprudencia hacia 2278/2184 a. J.: “…se han sacado los escritos de la espléndida Sala del Juicio….Las leyes de la Sala del Juicio son lanzadas fuera y los hombres caminan por encima de ellas…

Decretos de Coptos, emitidos por Neferkara (Pepi II) y por Neferkawhor. Los de Neferkara de la VI dinastía, corresponden al establecimiento de una fundación para una estatua propia en el templo de Min y a una exección impositiva sobre alimentos de personas y bestias para sacerdotes, escribas y magistrados, así como la confiscación de sus tierras si incumplen el decreto que será colocado sobre una estela a la entrada del templo de Min de Coptos.

Los emitidos por el faraon Neferkawhor Neteribau de la VIII dinastia testimonian el intento de recuperar el control sobre el sur de Egipto. Al parecer habiendo logrado el control del sur, para conservarlo nombró a su visir, Shemay, Gobernador del Alto Egipto. Pero al margen de los decretos la autoridad de Shemay era inoperante debido a la soberanía efectiva que ejercían los príncipes feudales del sur sobre sus territorios, por lo que el intento de Neferkauhor de unificar todos los nomos del sur en manos de su visir no pudo llevarse a efecto.
Sabemos, por el contenido de esos decretos que Shemay contrajo matrimonio con la hija mayor del rey, siendo nombrado sacerdote del culto real, y obteniendo sustanciosas fundaciones encargadas de celebrar su culto y el de su esposa tanto en el templo de Min, en Coptos, como en la correspondiente necrópolis.

Decreto de Horemheb.- (Final de la Dinastía XVIII) Compuesto, hacia 1300 a.C., por nueve capítulos, es considerado como la base de muchos sistemas legales posteriores, e incluso hay autores que lo presentan como antecedente del código mosaico. Se propuso frenar los abusos cometidos por funcionarios corruptos reformando el sistema judicial vigente. Contemplaba el decreto la inspección periódica en la gestión de los funcionarios públicos encargados de atender a los justiciables, estando los tribunales compuestos por tres miembros elegidos entre los «profetas» de los distintos cultos, los gobernadores de rango de príncipes y los sacerdotes del clero local, y la mejora de la aplicación de la justicia mediante la creación de dos instancias de justicia suprema con competencia en “las dos tierras”.

Algunos autores indican, sin mayor fundamento, que se trata de un estatuto de protección para los más desprotegidos, en un intento por restablecer los principios iniciados por Akenaton, pero es difícil de sostener ya que si Horemheb llegó al trono de Egipto fue con el apoyo del postergado clero de Amón.

«Se castigará con implacable rigor a los funcionarios que, abusando de su poder, roben cosechas o ganado de los campesinos bajo el pretexto de cobrar impuestos. El castigo consistirá en cien bastonazos hasta el corte de la nariz. Si el involucrado fuera un juez que se hace cómplice de un recaudador de impuestos para compartir sus rapiñas, la pena será de muerte.
Los jueces no se deben dejar influir por nadie y no pueden aceptar pagos ni regalos de otra persona que el rey, a cuyo servicio se deben. El delito más grave es el del juez que se deja comprar: su castigo será la muerte.»

Legislación de Bakenrenef (Boccoris).- 727 a 715 a.C. Único faraón de la XXIV dinastía. La misma no ha llegado hasta nosotros. Sólo tenemos la referencia que hace Diodoro Sículo al considerarlo uno de los 6 reyes legisladores que tuvo Egipto.

Código de Hermópolis.- Entre otras materias contempla el reparto de los bienes inmobiliarios entre los hijos, dividiéndolos en partes iguales entre los hijos muertos y vivos. Se reconocía el mayorazgo para el varón y disfrutando de la potestad de reclamar para él las parcelas de los hijos difuntos sin herederos.

Literatura jurídica.- Como literatura jurídica enmarcaremos algunas narraciones que han llegado hasta nosotros y entre las que cabe destacar:

Los consejos del Tjaty Rekhmire.

El cuento del campesino elocuente.

El pleito de Mose.

El relato de verdad y mentira

En la tumba de Nauri puede leerse: “Si quereis legar vuestros cargos a vuestros hijos, entonces decidles…quien se comporte mal en una tumba cae de lleno bajo una grave amenaza. No será. Su hijo no heredará su cargo. La ley prevé que el funcionario desobediente será privado de su empleo y castigado severamente, y que además será castigado en sus hijos, que se verán reducidos a la condición manual o servil.

a) Parte primera

  1. Breve y general exposición histórica del Egipto antiguo.
  2. Somero estudio lingüístico y filológico de “M3çt”.
  3. Algunos términos egipcios y transliteraciones utilizadas.

b) Parte segunda

  1. Concepto de “M3çt”.
  2. El orden como necesidad social.

c) Parte tercera

  1. La justicia y su aplicación práctica.
    • El Horus legislador y juez.
    • Funcionarios reales.
    • Justicia arbitral.
    • Justicia popular.

Breve Bibliografía.
Abreviaturas de las revistas, catálogos y colecciones utilizadas y citadas en el texto.


[1] Vid “El fenómeno de sedimentación – arrastre – sedimentación”, en mi tesis doctoral “El derecho de familia en el Egipto faraónico”. Edit. Lepsius. Valencia, 1995 y la misma en EUE. Bilbao, 1996.

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