Conceptos de Justicia, Ley y Derecho en el antiguo Egipto
Por Félix Alonso Royano
1 marzo, 2008
Modificación: 10 junio, 2020
Visitas: 103.976

4. La Administración de Justicia, la aplicación de la Ley y el ejercicio del Derecho

Se contemplará la administración de justicia a través de los diversos funcionarios judiciales; la aplicación de la ley a través de la interpretación de ésta por las diversas cortes judiciales y el ejercicio del derecho de los ciudadanos egipcios a través de demandas, contestaciones, en el ámbito civil y acusaciones, denuncias, defensa de sus pretensiones, en el ámbito penal, ante los tribunales.

Composición de la Administración de Justicia.- La Administración de Justicia, desde los primeros tiempos históricos estaba compuesta por diversos estamentos de la jurisdicción que, de arriba abajo y de mayor a menor complejidad, eran:

El Horus, dios viviente, señor que cuida de su pueblo.
El Tjaty, primer ministro, hombre de confianza del Horus.
El Haty, Gobernador o Alcalde de un Nomo, equivalente a provincia.
El tribunal o corte (wpyw), tribunal colegiado o pluripersonal.
El Consejo local de funcionarios (d3d3t) en una población.
El juez unipersonal en una primera instancia (s3b).
El funcionario judicial (sr).

Explicar conceptualmente el “ius”, la “iustitia” y la “lex” es de dificultad cuasi-suprema, cuando no ciertamente insuperable, debido a la carga de subjetividad ontológica, en su expresión aristotélica y sentido wolfiano. Además de su convencional interpretación, tal dificultad se complementa cuando los historiadores del derecho antiguo nos encontramos con la participación temporal de la Historia ó, con el tiempo-eje como lo llama Jaspers, donde en muchas ocasiones ya sólo quedan vestigios, apariencias y ruinosas certidumbres, de tal suerte que, para sumar dificultades, apoyarnos en la filología, la arqueología, la onomástica, la literatura, el arte, la religión y, tantas y tantas otras ciencias, afines unas, dispares otras, que hace de todo ello que nuestras certezas de hoy sean incertidumbres de mañana y estrepitosos errores con el transcurrir del tiempo.

Por eso, en el historiador del derecho antiguo toda cautela es poca, y todo dato se torna en dubitación, hasta el extremo de cuando se nos escucha se tiene la cuasi-certeza de estar ante despistados sabios atiborrados de datos, nada contundentes en sus afirmaciones, cuando no se enzarzan en estériles e inútiles discusiones doctrinales que a nada conllevan y que, ciertamente, nada resuelven.

Pero esto tampoco debe extrañarnos, dado el polvo y ruina entre lo que nos movemos. Si añadimos a todo ello las desapariciones, interpolaciones, reinterpretaciones y ocultaciones interesadas con fines sociales, políticos, religiosos, económicos y jurídicos, entre otros más, de escuelas, grupos y doctrinas, caeremos en la cuenta de que todo lo que sabemos de la historia del derecho antiguo es poco y, éste, sujeto a permanente discusión y revisión.
Tal es el caso, como no podía ser menos, del derecho egipcio antiguo o faraónico que estamos tratando aquí de comentar.

Una última advertencia es necesario hacer ahora: No siendo un arqueólogo, ni un filólogo, ni un historiador general, sino simplemente un jurista y dentro de ese campo, un historiador del derecho antiguo, con especial dedicación al derecho faraónico y, fundamentalmente, al derecho de familia egipcio. No debo, por tanto, entrar en vorágines discusivas que tanto gustan a las “escuelas” sobre si la Historia del Derecho es una ciencia jurídica o una ciencia histórica, al estilo de García Gallo[17] o Tomás y Valiente[18], o si se trata de una ciencia “dual” como preconiza Font Rius[19] o su discípulo Lalinde[20], en España. La Historia del Derecho pertenece, sin más, a la “enciclopedia de la Ciencia”.

Desde las primeras dinastías los egipcios dispusieron de Maat que indistintamente es “verdad, orden y justicia” como bien dice el profesor Assmann[21] : “En el caos de las fuerzas del desorden, Maat instituye la norma, la mesura en todos los órdenes de la creación, las dos esferas cósmica y social, alineadas en constante correspondencia”. De tal suerte es así que el egipcio tenía en Maat un modelo normativo de conducta a través del equilibrio armónico que impide el dominio del mal; del caos. De ahí que cuando se rompe el equilibrio, cuando se difumina el armónico, Maat queda oculta, haciendo su aparición el caos; es decir, la injusticia. De modo que la injusticia social se produce por el desequilibrio de ambas fuerzas. Tal es, en la literatura egipcia el entramado del cuento de “El campesino elocuente”, cuando se queja de la insensibilidad, la inactividad y la codicia humanas, y que nos ha sido conservado en los Pap. Berlín 3025; 3032; 10274 y otros más, probablemente de finales de la XII Dinastía; es decir hacia 1962 a.C.

Este concepto de precisión y equilibrio, idéntico al que tenemos en la actualidad de la justicia, los egipcios lo manifestaron hasta la saciedad en sus tumbas desde las primeras dinastías. Es característico tanto en pasajes del Libro de los Muertos, como en pinturas tumbales, el juicio de Osiris, por el que tienen que pasar todos los difuntos. En ellos se ve una balanza que pesa el comportamiento que tuvo el difunto en vida, y sostenida por el dios Anubis, el de cabeza de chacal. En un platillo se encuentra colocado, dentro de un vaso Canopo, el corazón del muerto y en el otro la diosa Maat, simbolizada por una pluma, que lleva en la cabeza, como símbolo de la verdad y cuyo peso es tan liviano como lo que representa. Se lleva a efecto, así la “psicostasis” acto simbólico donde se “justifica” al difunto que supera la prueba para no ser arrastrado al infierno inferior, al no pesar más su corazón que la pluma.

En el Papiro de “ Any[22] se ve, de izquierda a derecha a Any y su esposa Tutu, dirigiéndose a la sala del pesaje de sus acciones, encontrándose, a la derecha, el dios de la escritura y de los escribas, Thot, como notario de los dioses, para dar fe registral del acto, mientras el dios Anubis efectúa la pesada. Tras él se encuentra “Ammit la devoradora de muertos, de cuerpo híbrido, con su parte delantera de cocodrilo y la trasera de cerda, a la espera de que ante una mala acción en vida del difunto, la balanza se incline en el platillo en que se encuentra el corazón. Otros papiros, como el de Hunefer o el de Quena, aunque en éste último es la diosa Maat quien verifica la pesada, mientras que quien toma nota es un babuino.

Naturalmente que a lo largo de los siglos todas las sociedades evolucionan y junto a ellas sus instituciones jurídicas que, de otro modo, quedarían fosilizadas, como bien conocemos los historiadores del Derecho, pero no es menos cierto que figuras jurídicas creadas en el antiguo Egipto han ido manteniéndose a lo largo de muchos siglos y expandiéndose por otros pueblos de la cuenca mediterránea, influyendo sobre civilizaciones posteriores hasta llegar a nuestros días. Es muy probable que la cuna de la ley, del derecho y de la administración de justicia hayan nacido en Egipto y en Mesopotamia, como así desarrollé en mi Tesis Doctoral “Instituciones familiares en el Egipto faraónico” a través de mi teoría jurídica del fenómeno de sedimentación-arrastre-sedimentación, por la cual, primero los prehelénicos, los griegos después y más tarde los romanos, recogieron los grandes principios jurídicos e incluso figuras muy elaboradas de los egipcios y sistematizándolo, éstos últimos en un corpus no codicial, ya que este fenómeno evolutivo es decimonónico, ha llegado a nuestros días un derecho muy elaborado[23].

Si ya en tan antiguos tiempos llegamos a la conclusión, apoyados en fuentes directas e indirectas, tanto documentales como de referencia, de un desarrollo de la práctica jurídica tan avanzado hemos de concluir que tal práctica tenía que tener su origen y fuentes en costumbres, leyes y normas preexistentes a desarrollar por una administración judicial, fuese real, administrativa y frecuentemente arbitral. Que esto es así puede comprobarse a través de pruebas documentales como las actas de fundaciones funerarias de Jafra o Kefrén de la IV dinastía y las de Senuanj a comienzos de la V y que fueron traducidas por Moret en 1907 y comentadas por Pirenne en 1934. Sin olvidar, entre otros los trabajos de Theodoridés[24] sobre el sacerdote Hapidjefa sobre las fundaciones funerarias en los templos y la justicia arbitral para garantiza el contrato y su cumplimiento.

En la primera acta, donde publiqué un estudio arbitral egipcio acogido en el III Congreso Peninsular de Historia Antigua, celebrado en Vitoria (España) en 1994, se comprueba la existencia de, junto a la justicia ordinaria, se daba la justicia arbitral para aquellos conflictos que pudieran surgir entre los cofrades de la fundación funeraria, a través de la inserción voluntaria de una cláusula compromisoria que establecía el procedimiento arbitral –como de idéntica manera sucede hoy en las leyes de arbitraje- apartando a la justicia ordinaria de su conocimiento y, por tanto, de su ejecución.

Promovido el litigio, el procedimiento comenzaba por una demanda escrita sobre los derechos que pretendidamente habían sido conculcados por la fundación, al demandante. Recibida la demanda se nombraba o bien un árbitro único o un tribunal colegiado. Se abría un periodo probatorio en el que el demandante aportaba cuantas pruebas y alegaciones considerara necesarias y a las que hubiese lugar. Una vez aportadas dichas pruebas, tanto las del demandante como las de la demandada institución funeraria, era pronunciado por los árbitros un laudo arbitral de obligado cumplimiento y absolutamente ejecutorio, pasando a ser a partir de ese momento cosa juzgada e impidiendo ningún tipo de recurso ante la justicia ordinaria. Una vez firme el laudo o sentencia se registraba en papiro en la aineupiu o casa del juicio del Tjaty siendo el registro de la sentencia y la certeza de la misma una garantía administrativa y una seguridad jurídica absoluta.

De modo que es indiscutible científicamente que ya, desde el Imperio Antiguo está acreditada la aplicación de la ley y la norma jurídica, tanto por el uso del derecho, a través de los in nei risu o contratos de compraventa o permuta; de los imy per o escrito de transferencia de la propiedad; como por otro lado la petición de justicia a través de una demanda y su consecuente presentación ante la administración jurisdiccional correspondiente. Por existir, existía hasta la figura jurídica del Recurso a otra instancia superior. Quien mejor ilustra nuestra aseveración es el pleito de ms

Si los egipcios eran sumamente formalistas y, en materia religiosa, mágicos y ritualistas. ¿Lo eran también en materia jurídica? Sin duda la forma, y por tanto el principio de escritura en los contratos, facilitaba sobremanera la prueba documental y material. El principio espiritualista que, en materia contractual, rige nuestros actuales códigos civiles, también hubo de regir diacrónicamente el nacimiento de muchos de los contratos egipcios, si bien otros se harían sin apoyo documental en base a la buena fe y que, precisamente por eso no han llegado hasta nosotros. La consensualidad de las partes en su celebración, y no la forma, tuvo que dar virtualidad a muchos, haciendo realidad aquel brocardo, muy posterior, “pacta sum servanda” por el que los contratos nacen para ser cumplidos. Pero no es menos cierto que, al objeto de garantizar “erga omnes” (ante todos) los derechos adquiridos por el comprador de bienes inmuebles, el principio formalista regía su vida jurídica y se nos antoja que si el principio espiritualista rigió para la transmisión de bienes muebles (la pura permuta), el principio formalista rigió para la transmisión de bienes inmuebles (la pura compraventa inmobiliaria). El ejemplo lo tenemos en la estela de Gizeh, anuncio permanente o cuasi-perpetuo de que la casa; el fondo o el derecho en la fundación funeraria, pertenecían a aquella persona determinada en el pétreo documento. Y así comprobamos que estos principios y figuras jurídicas que consideramos relativamente cercanas en el tiempo ó, incluso, modernas, tienen una venerable antigüedad.

El Prof. Kruchten ha sido, hasta la fecha, el último que ha estudiado el llamado “decreto de Horemheb”; es decir, el Horus Djeser kheperuré, último faraón de la XVIII dinastía. Este documento jurídico[25] en el que se trataba de poner orden en el caótico abuso administrativo a que se había llegado desde tiempos del Horus Neferkheperure Akhenatón, más conocido con el nombre con que le tradujeron más tarde los griegos: Amenofis IV), y donde se pueden apreciar nítidamente los requisitos que la teoría jurídica moderna contempla como necesarios para expresar el concepto de ley:

1º – La existencia de un Estado o Imperio con una Administración Pública y un funcionariado jurídico.
2º – La existencia de leyes generales, como este decreto, con carácter de generalidad, formal y material.
3º – La promulgación de la norma con toda solemnidad por quien tenga la autoridad para hacerlo (cual era el caso del decreto que citamos).

Y así puede decir Kruchten que las disposiciones que dicta el Horus, con carácter general, se corresponden con la idea concreta que tenemos hoy de ley. Así que, para la filología, los egipcios daban a la ley el vocablo hep y a la norma el vocablo ud, pudiendo deducir que con el actual punto de vista técnico-jurídico, la expresión hep se toma como ley en sentido estricto.

Por otro lado vemos que en el Egipto antiguo se daba el principio jerárquico de la norma, ya que había normas que emanaban directamente de la boca del Horus a través de la prolación imperativa hw[26] desprendiéndose que la protección jurídica empieza con el Horus. Además de la existencia de la ley estaba la jurisprudencia creadora del Tjaty; es decir, el cargo más importante en Egipto, tras el Horus, entre cuyas actividades habría que destacar la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, siendo así la materialización del derecho, por delegación, desde la VI Dinastía.

Uno de mis maestros, el historiador belga Pirenne, expresaba que, en el Antiguo Imperio, contra las decisiones judiciales dadas en cualquier Sepat (equivalente a la actual provincia), se podía apelar ante un equivalente al tribunal supremo, presidido por el Tjaty y desde el Imperio Medio[27], dividido tal tribunal en dos sedes: Bajo y Alto Egipto con un Tjaty en cada tribunal con idénticas prerrogativas en su jurisdicción.

En referencia a este cargo de Tjaty, cuya constancia histórica tenemos desde la III dinastía[28], durante muchos siglos ese cargo jurisdiccional entrañaba una gran responsabilidad en el cumplimiento del mismo y que conocemos por la magnífica inscripción tumbal del Tjaty Rekhmire. Al instalarle en su cargo de juez supremo (excepto el propio Horus), este le recordaba, para el cumplimiento de Maat: “Mira que tu cargo es de gran responsabilidad, porque es estar vigilante, ya que cualquier cosa va a ser hecha en tu nombre. Tienes el apoyo de toda la tierra, pero en verdad que es amargo como la hiel”. “No hagas un juicio injusto –le dice Menkhepere[29] – porque el dios detesta tal conducta. Actúa de acuerdo a lo que te digo. Si lo haces así tendrás éxito como Magistrado, porque su mérito es actuar justamente. El dios quiere que la justicia se haga a través del Tjaty, porque este es el protector de la justicia. Tu sala de juicios contiene todos los litigios registrados por lo que actuarás conforme al conocimiento de la ley y los decretos reales”[30].

Es de suponer que el cargo no fuese hereditario, tratándose de un cargo de la absoluta confianza del Horus, pero conocemos algún caso, cual es de Rejmire que estamos comentando y que sucedió a su padre Neferuben, éste a su hermano Useramon y este a su padre Aametkhu.

En las paredes de su tumba y cara a cara con la muerte, enfrentado al ineludible juicio de Osiris, el Tjaty Rejmire mandó inscribir para la posteridad: “He juzgado por igual a pobres y ricos. He protegido al débil del fuerte. Me he opuesto a la violencia ejercida por el violento. He reprimido al avaro cuando procedía y neutralizado al colérico sin desfallecer. He transformado en consuelo a la tristeza y defendido a las viudas por su viudez y desamparo. He restablecido al hijo en su derecho a la herencia de su padre. He dado de beber al sediento, de comer al hambriento y satisfecho al que carecía de todo. He socorrido al anciano con el apoyo de mi bastón, diciéndome la anciana: ¡Qué buena obra es! Me he apartado de la iniquidad, sin caer jamás en ella. He puesto cabeza abajo al mentiroso. He sido quien ha transmitido la justa palabra de Maat ante los dioses. Nadie, ningún juez ha podido decir de mí: ¿Qué ha hecho? Cuando he juzgado causas graves, los contendientes han salido en paz de mi tribunal. Jamás he pervertido por dádivas a la justicia, ni he sido sordo a las pretensiones del que nada podía ofrecerme, muy al contrario, jamás he aceptado dádivas ni regalos. En mí no se hallará corrupción”.

Pero al avanzar el desarrollo del derecho y de la aplicación de la ley y la administración de justicia, en una, cada vez, mayor extensión territorial de Tawy (“las dos tierras” o “el doble país”) se vio la necesidad de dos jurisdicciones estando un Tjaty al frente de cada una de ellas y para que la aplicación de la justicia llegara, a todos los nomos o capitales de provincia, se crearon jurisdicciones delegadas a cuyo frente se pusieron a funcionarios-sacerdotes y a simples administrados, conocidos como sab y upiu que tenían la responsabilidad de administrar una justicia basada en los principio de equidad, así como en la costumbre, los decretos reales y la jurisprudencia aplicable.

A lo largo del tiempo, el jeroglífico del chacal impreso en sellos de barro, junto al del escriba, se ha venido encontrando en diversas excavaciones, como representado del juez. Así lo estimó mi viejo maestro Revillout[31], cuando sostenía, hablando del chacal, como dios cinocéfalo, que anteriormente fue citado por “Horapolo”[32], en periodo de influencia griega donde el “arké” o magistrado y el “dikastes”[33] o juez, están escritos junto a la representación del perro.

Esto lo tenemos confirmado desde la época ramésida; es decir el aineupiu que puede traducirse como tribunal o casa del juicio, algunas de cuyas sentencias se han encontrado en la villa de los obreros, cerca de la necrópolis de Tebas, situada en Deir El Medina, hasta la Baja Época e incluso hasta la época ptolemaica en que la influencia griega se dejó sentir con más fuerza.

Los procedimientos judiciales se regulaban con el mayor detalle, concluyendo con una sentencia que era registrada en la oficina administrativa del Tjaty, cuya estructura jurisdiccional contemplaba un peticionario de justicia a su caso concreto; es decir, el demandante. El juez o árbitro a quien se dirigía la petición y el demandado o deudor en el asunto litigioso.

Aún no sabemos con certeza si la demanda era oral o escrita, pero suponemos que en los primeros tiempos sería oral, sobre todo cuando era el propio Horus el que impartía directamente la justicia, e incluso el Tjaty, para después evolucionar al registro escrito a lo largo del Antiguo Imperio, cuando menos en cuanto a los decretos reales que nos han llegado, sin duda como consecuencia de las sentencias dadas “in voce” y que, por su propia naturaleza quedarían registradas para casos semejantes y a modo de jurisprudencia. A ello habría que añadir los casos de justicia arbitral en las fundaciones.

En una cámara funeraria de finales del Imperio Antiguo ha quedado registrado el proceso penal de Uni que, a no dudar, fue un procedimiento oral que, tras una primera fase pasó a ser mixto y concluyó siendo escrito y documental, ya que los escribas judiciales (funcionarios) dejaron nota fehaciente en los archivos para su posterior consulta y emisión de copias a petición de jueces e interesados. Tenemos aquí un caso práctico de jurisprudencia.
En la tumba, en Saqqara (necrópolis de Menfis) del escriba del dios Ptah, Jairi, de la época del Horus Usermaatre, Ramsés II -1.301/1234 a. C. hay documentado un pleito sobre la herencia de Nesgui de una enorme duración y que merece la pena que describamos por el conocimiento que nos aporta sobre el desarrollo de los procedimientos judiciales a través del tiempo.

El Horus Nebpehtyre (Ahmosis, para los griegos) que reinó de 1580 a 1558 a.C., y fundador de la XVIII dinastía, regaló a Nesgui, patrón de barcos, por prestaciones que desconocemos, 13 arure de tierra cultivable, equivalente a 3 hectáreas, al sur de Menfis, en la orilla izquierda del Nilo. Este fundo paso, por herencia y a través de varias generaciones, hasta nuestro personaje: Jairi. Reinando alguno de los Horus del periodo amarniense (probablemente Kheperkheperure, conocido como Ai, de 1344 a 1340 a.C.) la herencia pertenecía a 12 hermanos, 6 varones y 6 hembras y, administraba la tierra “Urnero, una de las hermanas, que estaba casada con Pregotep, de cuyo matrimonio tuvo un hijo llamado Gui que era, quien con carácter de cesionario, cultivaba la parte de terreno correspondiente a su madre. Por aquellas fechas, una hermana de Urnero, llamada Tajaru, reclamó la administración de la tierra, promoviendo un pleito contra su hermana, que se resolvió por el magistrado del tribunal, el sacerdote-funcionario Any que falló el reparto equitativo de la tierra entre todos los herederos.

Por otro lado, el esposo de Urnero contrajo un nuevo matrimonio (ignoramos si por fallecimiento de su esposa anterior o viviendo ésta, lo cual nos plantearía un precioso problema teórico a los historiadores del derecho, respecto al matrimonio monógamo o polígamo en aquella época)[34], fruto del cual resultó su hijo Tjauy. Con ese motivo, “Pregotep, cuñado o excuñado de –Urnero-), sin que conozcamos cómo, registró la tierra que pertenecía a Urnero (es decir su parte de herencia) a nombre de su hijo Tjauy. Los hechos precedentes parece ser que se desarrollaron reinando el Horus Djeserkheperure, conocido como Horemheb, reinando de 1344 a 1314 a.C.

Más tarde, reinando ya Usermaatre, Ramsés II, desde 1301 a 1234 a.C. el registro ilegal de propiedad de la tierra, efectuado en su día por Pregotep, y con motivo de la muerte de su hijo Gui, se promovió un nuevo litigio, al intentar Jairi, el hijo del difunto Gui cultivar la tierra de su abuela, Urnero, e impedírselo Jai, el nieto de Jaui que se consideraba, así mismo, el auténtico propietario, por título de herencia, de su abuelo Pregotep.

El pleito lo inició la esposa del difunto Güi en el año 14 del Horus Usermaatre. En el año 18, Jai presentó al tribunal, en defensa de sus derechos, los documentos que acreditaban el registro de la tierra a nombre de su abuelo Jaui, declarando en su contestación a la demanda que, realmente, “Gui había sido un simple bracero (quien trabaja el campo para otro, en concreto para su madre, hermana de Urnero). Con esas falsas pruebas, y con la aparente legitimación del registro, el tribunal, cuyo magistrado-Presidente era el sacerdote funcionario Amenemope, falló el pleito a favor del demandado Jai.

Ante tan injusta sentencia que desposeía por la vía jurídica a los verdaderos propietarios de aquel bien inmueble (los 13 arure de tierra donados por el Horus Ahmose, en su día), Jairi y su madre, que aún vivía, promovieron un recurso de apelación ante el tribunal supremo de Iunu, ( llamada después por los griegos, Heliópolis), donde residía el “Tjaty, quien ordenó que se trajese la escritura del Registro de la Residencia Real, que, en aquellos momentos, se encontraba en el Delta nilótico, concretamente en la ciudad de Pi-Ramsés, pudiendo comprobarse que, en efecto el nombre de Jai no aparecía por ningún lado. Ante las protestas de veracidad de éste, en su contestación al recurso que había promovido Jairi, el Tjaty decidió que se instruyese por el Tribunal de Menfis una nueva fase testifical, todo lo amplia que fuese necesaria para aclarar definitivamente cuestión tan espinosa y como una extrema garantía. Y, en esa fase, testificó el cabrero Mesman, quien bajo juramente dijo: “ Tanto como es cierto que el dios Amón es eterno y, también el Horus -vida, salud y fuerza- lo es, diré la verdad. No mentiré y, si miento, que me corten la nariz y las orejas y que me destierren al País de Kush[35]. Se dice que Gui el escriba, hijo de la ciudadana Urnero, es el “ms” (hijo y, por tanto, heredero-) de Nesgui.”

Al fin, el Tribunal debió llegar al necesario convencimiento de tal realidad como para revocar la anterior sentencia de un tribunal inferior y fallar a favor de Jairi en contra del pretendiente Jai, expresando concretamente en el inapelable fallo que: “En efecto, era descendiente de Gui, su padre y, por tanto de su abuela Urnero y, así hasta remontarse, en el tiempo, por descendencia directa hasta el patrón de barcos Nesgui y, por tanto, su definitivo “ms” o heredero, correspondiéndole la tierra en litigio.

La inscripción funeraria (verdadero tesoro para los historiadores del derecho egipcio) concluye expresando, por boca de Jairi : “Me dieron la tierra. Trece arure me dieron como heredero, ante los notables de la ciudad. Y en la Sala del Juicio se puso una copia del Fallo del Tribunal, junto con el nombre de los jueces sentenciadores.”


[17] García-Gallo,A. : “Historia, Derecho e Historia del Derecho” AHDE, 1953.
[18] Tomás y Valiente: “Historia del Derecho e Historia” (Once ensayos sobre Historia) Madrid, 1976.
[19] Font Rius: “D. Ramón de Abadal y la Historia del Derecho”. Univ. De Sevilla. S/f.
“Cuestiones de Historiografía jurídica” AHDE, 1974.
[20] Lalinde, J.- “Apuntes sobre las ideologías en el Derecho histórico español” AHDE, 1975.
[21] Assmann, J. “Maât, l’Égypte pharaonique et l’idée de justice. Julliard, 1989. France.
[22] nº de catálogo 10.470 del Museo Británico.
[23] La filosofía griega, naciendo de milesios y pitagóricos, con su concepto de la armonía y el cosmos, así como la repetición cíclica: “Yo me volveré a encontrar ante vosotros con mi cayado” que, para unos es eudémica (enunciada por Eudemos) y para otros pitagórica (enunciada por Pitágoras), bebió a través de los maestros griegos, viajando a los templos egipcios, de la visión cosmológico-jurídica de los egipcios.
[24] Theodoridés, A.- “Les contracts d’Häpidjefa”.- RIDA, t.XVII (1971), págs. 109/251.
[25] Se encuentra frente al X pilono del templo de Karnak y fue fotografiado por mí en 1987, encontrándose por la incuria de las propias instituciones administrativas y culturales del país, en un grado avanzado de deterioro.
[26] Para Frankfort es la orden que encierra un poder intrínseco que impone obediencia, ya que sólo así se impone la obediencia; es decir, el orden de la creación o ciclo cósmico como eliminador del caos.
[27] Aprox. 2060 a.C. XI dinastía, reinando el Horus Mentuhotep III.
[28] Nefermaat hijo del Horus Uni, último faraón de la III dinastía y, probablemente hermano de Snefru, primer Horus de la IV. Su traducción es “hermosa es la verdad” y también “ Es bella la justicia”.
[29] Para los griegos Tutmosis III, de la XVII dinastía.
[30] Se ve claramente la distinción que, ya en aquella época, se hace entre ley y decreto real (norma).
[31] Vid nota 1.
[32] Horapolo de Nilopolis. S. V d.C. Se dice que fue rector de la escuela de Menouthis, cerca de Alejandría y al que en el S. XVI se le atribuyó la obra “Hieroglyphica, que fue el único tratado antiguo completo sobre los jeroglíficos egipcios.
[33] Vid Alonso, F.- “El derecho griego”. Espacio, Tiempo y Forma (ETF). Serie II, nº 9. Historia Antigua. Facultad de Geografía e Historia. UNED. 1996, Madrid.
[34] Vid. mi Tesis doctoral “Instituciones familiares en el Egipto faraónico”, 1993 y publicada como “El derecho de familia en el Egipto faraónico”. Edit. Lepsius. Valencia, 1995.
[35] Frase que equivalía a nuestro actual juramento o promesa ante los tribunales.

Páginas: 1 2 3 4 5

Whatsapp
Telegram