Algunos comentarios sobre la «Administración Regia» durante el Reino Antiguo (Primera Parte)
Por Jorge Roberto Ogdon
23 marzo, 2003
Modificación: 21 abril, 2020
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Existen pocos documentos datados en el Reino Antiguo (Dinastías III-VI) que nos permitan comprender cabalmente cómo era y funcionaba la estructura de la administración gubernamental y poder seguir su evolución histórica en detalle.

§ 1. La «Administración Regia» Central

El estudio de las instituciones se ha centrado, principalmente, en la significación de los títulos oficiales y cortesanos, en un intento por compenetrarse de sus funciones, y, por este medio, obtener un panorama de sus estructuras y jerarquías. En este sentido, existe una dificultad inicial: los títulos no siempre denotaban un cargo efectivo, pudiendo servir meramente como epítetos de rango en una jerarquía de poder, que relacionaba al portador con otros individuos dentro y fuera de la estructura jerárquica.

Grupo de mastabas situadas entre la calzada de Unis y el muro sur que rodea el Complejo Funerario de Dyeser

Grupo de mastabas situadas entre la calzada de Unis y el muro sur que rodea el Complejo Funerario de Dyeser.

Por otro lado, no debe considerarse al poseedor de cargos «civiles» o «administrativos» como carente de otras ocupaciones; por el contrario, no es infrecuente encontrar la conjunción de tales funciones con otras de carácter «religioso» (ya sea «de culto divino» o «funerario»). Hemos dicho que los títulos ponen al portador en el contexto de un «grupo social» determinado, pero cómo se componían esos grupos es lo que no se puede determinar fehacientemente; esto es, en una palabra, ¿cómo estaba constituida la sociedad egipcia antigua? Las más recientes propuestas postulan una subdivisión en tres sectores de definición muy amplia y vaga; a saber: a) los «hombres cultos», quienes detentaban una jerarquía basada en la delegación y ejecución de la «autoridad regia»; b) los «subordinados» de aquellos, que conformaban un «entorno» que giraba a su alrededor; y c) una «masa campesina y analfabeta», que constituía el substrato que sustentaba a las necesidades de materia prima y alimentos de toda la «Sociedad».

De esta manera, se considera que prestar servicios en la «Administración Regia» (abr.: la Administración) era la fuente básica de ingresos para los individuos, si bien, en ocasiones escasas, se proclama la obtención de los mismos por otros medios, que llamaremos, por comodidad de la exposición, «privados» o «particulares». Hasta el momento, la información acerca de la riqueza individual es poco clara y bastante indefinida, aunque la situación podría responder más a la falta de documentación que a la inexistencia de ella. Recordemos que la actividad «comercial» privada no se consignaba, comúnmente, en las inscripciones tumbales, las cuales giraban, mayoritariamente, en torno a la persona en relación con su servicio al soberano. La propiedad privada de la tierra (como bien inmueble) está bien atestiguada desde los inicios de la Dinastía IV (tempus Snofru), de acuerdo al bien conocido Texto de Mechen, y, de ahí en más, se vuelve a mencionar ocasionalmente durante todo el período. A partir de estos testimonios notamos que, con frecuencia, esas propiedades adoptan la figura jurídica de un «dominio piadoso» – consideramos que es oportuno desterrar, para siempre, el término «fundaciones», que se ha venido empleando para designarles, ya que nada tienen que ver con nuestro concepto moderno de tal organización -, los que, a veces, alcanzan dimensiones tales que podrían definirse como auténticos «complejos agro-industriales», que constituían importantes «mercados regionales», satisfaciendo las necesidades de la comunidad local en cuanto a productos «lujosos» y sustitutos de importaciones, que podían permitirse sólo los encumbrados, y proveyendo la circulación de productos corrientes.

Si esta reconstrucción hipotética fuera real, implicaría que el «mercado interno» no dependía, en forma exclusiva, de un sistema cerrado de redistribución de la Administración, tal como se ha pretendido por largo tiempo. Sin embargo, es bien cierto que la Administración regulaba y obtenía los recursos para la manutención de la Corte y la realización delos proyectos emanados de ella. Los recursos económicos de la Sociedad procedían, especialmente, de la explotación agrícolo-ganadera, fundamento natural de la «economía tradicional» egipcia, cuyas propiedades inmuebles parecen haberse dividido en tres tipos bien tipificados: a) las «tierras de la Corona»; b) los «dominios piadosos»; y c) la «propiedad privada» sujeta a «impuestos» por parte de la Administración.

Tumba de Ny-anj-Re, al sur de la Calzada de Unis. Dintel de la puerta de la tumba, a la izquierda, el difunto sentado frente a dos hileras de textos con sus títulos. El interior de la tumba no presenta ninguna inscripción

Tumba de Ny-anj-Re, al sur de la Calzada de Unis. Dintel de la puerta de la tumba, a la izquierda, el difunto sentado frente a dos hileras de textos con sus títulos. El interior de la tumba no presenta ninguna inscripción.

En este sentido, el aspecto más relevante para la recaudación fiscal era la estimación ajustada de la «riqueza» de los particulares. La Piedra de Palermo menciona el Censo Bienal (chenu < cheni, «destacar, distinguir»), el cual sabemos bien que incluía todo tipo de bienes inmuebles y muebles, según surge de los Decretos Reales (uedye nysut), en los cuales el cómputo incluía «canales, lagos, pozos de agua y árboles».

Además, y como parte de las obligaciones debidas a la Corona, se podía constreñir a las personas (del común, se entiende), por tiempos predeterminados, a laborar en las propiedades agrícolas de la misma. Este servicio obligatorio se conoce como «corvée», empleándose una poco feliz denominación de la Historia Europea y del fenómeno del Feudalismo, que le es peculiar, por lo que resulta bastante ambigua al ser aplicada al caso egipcio. Aparentemente, los varones también debían servir, por períodos cuyo régimen ignoramos, en una suerte de «servicio militar», aunque la ausencia de lo que podemos considerar un genuino «ejército» durante el Reino Antiguo no ayuda a definir claramente dicha prestación que, dicho sea de paso, podía incluir tareas en las canteras y minas allende las fronteras del reino.

El ámbito de intervención de la Administración parece haber sido «universal», al regular y fiscalizar todo lo que ocurría dentro y fuera del territorio considerado como propio. El «sistema de carrera» dentro de la Administración parece haber existido, aunque los ascensos y designaciones de funciones aparecen como enteramente dependientes de la voluntad áulica, basándose en el desempeño individual más que de acuerdo a un sistema rígido de promociones pautado de antemano. Las biografías enseñan que un personaje podía ser designado para cumplir tareas que, aparentemente, no tienen relación con sus funciones titulares, sorteando toda sistematización jerárquica. Esto sugiere que la distribución de competencias no era precisa ni determinante. Los funcionarios eran «agentes del Estado» que actuaban concretamente para velar por el cumplimiento de los Decretos Reales, que eran ejecutados por las instituciones de la Administración.

Mastaba de Jenu. Finales de la dinastía VI. Pilar sur de la mastaba con la imagen de Jenu en adoración y sus títulos

Mastaba de Jenu. Finales de la dinastía VI. Pilar sur de la mastaba con la imagen de Jenu en adoración y sus títulos.

Los organismos que la integraban tenían una compleja estructura operativa. El cargo más elevado de la misma fue, a partir de la temprana Dinastía IV, el que se traduce convencionalmente como «visir» (chaty zab taty, lit. «El «Envuelto», el Dignatario de la Sala»), que se perpetuó en el tiempo para denotar al individuo que, conjuntamente con el monarca, era el máximo responsable de los asuntos administrativos, fiscales y judiciales. Por debajo suyo, existía una vasta organización que comienza a cobrar una estructura bastante estable durante esa misma dinastía, cuando parece crearse un sistema de rangos que determinaba las relaciones de autoridad, el cual parece consolidarse a partir de la Dinastía V, pero que, sin embargo, muestra significativas variaciones hasta fines de la VI, a medida que ciertos rangos devienen «honoríficos» o «indicadores de rango» y dejan de tener una significación operativa. Tales variaciones se pueden tomar como índices ciertos de «reformas gubernamentales», que se notan también en la estructuración de los cultos funerarios regios y sus sacerdocios, así como, durante la Dinastía V, aquellos relacionados con los templos del culto solar. Por ejemplo, entre Snofru y Neferefre (comienzos IV ~ mediados V), el título de «sacerdote del Rey» (hem-necher + NR) fue, con mucho, el más frecuente en el culto mortuorio, estableciendo una relación directa con el gobernante fallecido; en tanto, el cargo de «sacerdote de la Pirámide (del Rey)» sólo era ostentado muy esporádicamente. Pese a ello, para los tiempos de Nyuserre, el porcentaje de uno y otro tiende a equilibrarse; mas, a partir de Menkauhor y Dyedkare, solamente aparece consignado el de «sacerdote de la Pirámide (del Rey)». Esta situación parecería implicar una alteración de la estructura de los cultos ligados a la figura del gobernante difunto. Recordemos que Dyedkare fue el primer rey que abandonó la construcción de templos solares, y notemos también la tendencia a «personificar» la pirámide, a partir de mediados de la Dinastía V, y el empleo de su nombre en reemplazo de aquel del monarca para indicar sus relaciones con los miembros femeninos de la Corte, a partir del fundador de la Dinastía VI, Unis, en adelante. La tabulación de estos cambios estructurales resulta muy significativa para la reconstrucción de los eventos históricos, y podemos exponerlos en el siguiente cuadro para mayor claridad:

RIENADO REFORMAS
V.1. Userkaf Introduce el culto oficial a Ra. Construye el primer templo solar. Primeras evidencias de acumulación de poder en manos de funcionarios del Alto Egipto.
V.2. Neferirkare (Aparentemente) se introduce el primer Sistema Estándar de Jerarquía, ordenando el (aparentemente) indefinido sistema previo.
V.3. Nyuserre El dios Osiris aparece, por primera vez, en inscripciones funerarias (proskynemata o fórmulas hotep-di-nysut).
V.4. Dyedkare El dios Osiris aparece, por primera vez, en representaciones de los templos funerarios áulicos.
Dejan de construirse templos solares.
Se modifica la organización sacerdocios de los Complejos Piramidales: se abandona la función de «sacerdote del Rey» y se adopta, en exclusiva, la de «sacerdote de la Pirámide (del Rey)». Esta variación se extiende, por primera vez, a los cultos de reyes anteriores. Se introducen los cargos de «Supervisor del Alto Egipto» y «Administrador de un Dominio Regio» (? : jentiu-she).
Cambios en el sistema jerárquico instituido por Nyuserre. De aquí en más, modificado por cada soberano, excepto Pepi I.
VI.1. Unis Modifica drásticamente el rango de los sacerdotes de su pirámide, elevándole al tope de la jerarquía. Introduce los Textos de las Pirámides. Reelección de Saqqara Norte como camposanto de la monarquía (probablemente por la relación con las tumbas de la Dinastía I).
VI. 2. Teti Reorganiza la administración del Alto Egipto y pone el control total de una provincia en manos de una sola persona; el resto de la región sigue manejada por la Administración. Los sacerdocios de los cultos funerarios regios de todos los reyes encabezan la jerarquía.
VI.3. Pepi I (Aparentemente) forma una alianza con una prominente familia del Alto Egipto, contrayendo enlace con dos de las hijas.
VI.4/5. Merenre ~ Pepi II Primer caso de corregencia que se conoce en la Historia de Egipto. Los sacerdotes funerarios de los reyes de la Dinastía V es rebajado drásticamente. La administración descentralizada se extiende a la región central del Alto Egipto, (aparentemente) beneficiando a los tíos del joven Pepi II. Los títulos de los gobernadores del Alto Egipto encabezan la jerarquía. La situación es revertida a fines del reinado de Pepi II. La familia de la madre de Pepi II detenta los rangos más elevados. Los funcionarios, en las escenas de los templos funerarios regios portan, mayoritariamente, títulos honoríficos y no operativos.

Estas modificaciones probablemente se deban a una concatenación de hechos y motivaciones políticas, socio-económicas y religiosas, que no nos resultan claras hoy en día. Debemos destacar el hecho de que muchos cargos estuvieran en relación con oficios «religiosos», y que ambos lo estuvieran con el derecho a beneficiarse de ingresos procedentes de propiedades de «templos de culto divino» más que de «tierras regias». Se nota, también, una mayor presión sobre los funcionarios en el hecho de que el tamaño de sus sepulcros se fue reduciendo cada vez más, a lo largo de las Dinastías V y VI, en especial, durante la última, cuando las tumbas de los oficiales de menor rango desaparecen completamente de los grandes cementerios áulicos de Menfis, lo que ocurre a partir del reinado de Unis: este fenómeno se ha tomado como una clara evidencia de que los altos funcionarios ya no podían mantener a sus subordinados, tal como fuera la costumbre anteriormente. En una palabra: la posesión de numerosos títulos aseguraba una mayor fuente de ingresos pecuniarios a su tenedor, si bien esto no quiere decir que se volviera más «rico», ya que tal «riqueza» no aparece manifiesta en sus enterramiento, aunque sí en la continuidad de su culto mortuorio.

Mastaba de Jenu. Finales de la dinastía VI. Detalle del montante derecho de la puerta falsa de Sien-Unis donde aparece el título de

Si bien es difícil concebir cabalmente el funcionamiento de la Administración, ha sido posible correlacionar ciertos cambios de la estructura gubernamental con información acerca de las transformaciones en la «Teología Regia». De esta manera, se ha podido evaluar la manera por la cual la Corona mantenía a los «agentes estatales», y, según las evidencias, se puede postular, con cierto grado de certidumbre, el siguiente esquema:

a. Un funcionario era sustentado en vida con la misma fuente de recursos que proveería su culto funerario. No implica que el monto de la provisión fuera idéntico en ambos casos.

b. La manutención estaba determinada por la relación recíproca establecida por los conceptos de «servicio» y «retribución», que, además, es inherente a las funciones del propio monarca: Divinidad ~ Rey = Rey ~ Funcionarios > Funcionarios ~ Subordinados.

c. La retribución está en relación directamente proporcional a la posición que detenta el funcionario dentro de la estructura jerárquica de la Administración.

d. En principio, la fuente de recursos para dicho emolumento, posiblemente, sea un «dominio piadoso» de la Corona – y no una «tierra regia» -.

e. Si no iniciada al menos alentada por los reyes de la Dinastía V, esa retribución pasó a originarse en un «dominio piadoso» perteneciente al culto de una divinidad determinada: el sistema era el de ofrendar primero los productos al dios y luego «revertirla» a los funcionarios.

f. Conjuntamente, se conceptúa al «agente estatal» como un «sacerdote» (hem-necher) de la divinidad dispensadora, lo que explicaría la estrecha asociación de ciertos títulos «administrativos» y «religiosos».

g. Consecuentemente, a partir de ese momento, los «dominios piadosos» fundados por la Corona en favor de un templo de culto divino, sirven, en realidad, para sustentar: 1°. El culto divino; y, 2°. A los funcionarios; esto es, contribuir financieramente a la manutención de la Administración.

h. Hacia fines de la Dinastía V, y durante toda la duración de la VI, se tiende a ver al funcionario como un «sacerdote funerario» (hem-ka) del soberano, y a obtener el ingreso de los «dominios funerarios de la Pirámide» del gobernante. Curiosamente, este cambio sobreviene in tandem con el encumbramiento de Osiris como personificación del rey difunto y como centro del culto mortuorio áulico, lo que acontece a partir del reinado de Neferirkare-Kakai.

i. Este cuadro de situación explicaría la proliferación de cargos que se produce a fines del Reino Antiguo, así como la presión social crítica por hacerse de ellos por parte de los individuos: como todo título está relacionado con una retribución determinada, a más ofciios, más ingresos y más «derechos adquiridos» sobre diversas fuentes de provisión.

 El sistema de «reversión de las ofrendas» (uedyeb hetepu) está muy bien atestiguado entre las Dinastías V y VI; . p.ej., en la estela «puerta falsa» de Tefnen (o, Tefjay, como leen otros) leemos: «Hice esta (tumba) como le corresponde a quien es sustentado por el Señor (= el Rey). Hice que los obreros que la hicieron oraran al dios de la necrópolis por su retribución»» En la autobiografía de Kaiemnefer, se habla explícitamente de «esta ofrenda que el Rey me dio para mi sustento… sus «dominios piadosos», que el Rey me dio para mi sustento…». En este sentido, se pueden comparar los nombres de los «dominios piadosos», que aparecen personificados como hombres y mujeres que aportan productos para el culto funerario, en las tumbas privadas, que indican claramente que, en muchos casos, el fundador de los mismos había sido un monarca; p.ej., Chebu-Snofru, «Las sandalias de Snofru», Menât-Jufui, «La nodriza de Jufui/Keops», etc. Esto implicaría que los dominios regios eran, originariamente, los que procuraban el sustento a los funcionarios. Esta relación de dependencia total respecto de la Corona, se comprueba en el sistema de autoridad que existe entre los individuos y sus subordinados, quienes, corrientemente, son descriptos como dependientes del «dominio» de un superior. La retribución, posteriormente, puede provenir de un «dominio religioso», como en el caso de Nikaiânj de Tehna: en este documento, el funcionario transfiere a su esposa e hijos los emolumentos que le procura el cargo de «sacerdote» (hem-necher) de la diosa Hathor, así como los derivados de su oficio como «sacerdotefunerario» (hem-ka) del culto funerario de un tal Jenukai y su familia, obligando a su propia familia a cumplir con dichos roles a cambio del beneficio obtenido, mediante la «reversión de las ofrendas». Ésta había sido «decretada» por Userkaf, a principios de la Dinastía V, aunque el «dominio religioso» en cuestión fue instituído por Menkaure/Micerinos, a mediados de la IV. El mismo consistía en una parcela de tierra, de 2 aruras de superficie (aproximadamente 6 hectáreas) para el culto de la diosa Hathor. Así, la «reversión» pasaba a ser un recurso de ingresos directos para los funcionarios que detentaban el oficio de «sacerdotes de Hathor», aparte de sus cargos «administrativos».

El epíteto de imaju o imajy – tan frecuente en los textos funerarios del período – ha sido convencionalmente traducido como «reverenciado, (poseedor de) reverencia»; en realidad, su sentido llano es «alimentado», de donde «mantenido, sustentado», y, por lo tanto, denotaba a una persona «bajo el cuidado de» la Corona. Pero este sistema, en algún momento, se tornó inviable para el erario regio: la Corte no podía mantener, directamente, a todos sus funcionarios. Eso se nota claramente en la reorganización del culto funerario áulico y nobiliario: parece ser que el mismo era administrado por grandes instituciones regionales, una para el Alto Egipto y dos para el Bajo, que garantizaban el mantenimiento y funcionamiento de los grandes camposantos, principalmente el de Menfis (Guiza y Saqqara hasta Dahshur), el butita (antigua Uto, en el Delta, capital de los «reyes predinásticos» de esa región) y el abidiense (Umm el-Gaab y adyacencias).

 De esta manera, las donaciones de ofrendas y de tierras que se especifican en los Anales Reales de la Piedra de Palermo, consignados durante la Dinastía V, no seríanexpresiones de piedad en favor de los cultos a dioses locales, sino elementos de la estructura política que sostenía el «aparato burocrático». Por ejemplo, durante el reinado de Neferirkare se hace mención a 352 aruras donadas a los «Dioses de Jer-Âha» (necheru Jer-Âha), localizadas en el Delta pero puestas bajo la supervisión del Sumo Sacerdote de Heliópolis, quien también tenía a cargo a los «servidores y funcionarios» que las explotaban y administraban. La administración de tierras donadas a otros cultos por parte del clero heliopolitano, indudablemente, tiene que haber incrementado su posición e influencia, lo que queda claro cuando se estipula que «su producción completa es (considerada como una) «ofrenda del Dios», exenta (de impuestos) como (si fuera una) «tierra del Dios»». Es importante notar que las excepciones impositivas parecen no haberse ceñido a un culto en particular, sino que, de acuerdo al Decreto Real de Neferirkare en Abidos, se refería a «grupos profesionales» determinados, pues el mismo libera de cargas a «todos los sacerdotes del distrito (Tinita) en su integridad».

 

(Bibliografía Selecta en la Parte 2)

[*] Especial para Amigos de la Egiptología. © 2000, Jorge Roberto Ogdon.

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